Resolución con número de expediente RRA 8658 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-09-2023

Sentido del falloMODIFICA
Fecha06 Septiembre 2023
Año2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Número de expedienteRRA 8658
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 8658/23
Fiscalía General de la República
Información relacionada con denuncias
MODIFICAR la respuesta de la Fiscalía General de la
República, e instruirle a efecto de que entregue la versión
pública de los documentos que integren carpetas de
investigación en los que se pueda advertir denuncias en
contra del ex servidor público materia de solicitud
Una persona solicitó a la Fiscalía General de la República
le proporcionara, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, los documentos que integren carpetas de
investigación en los que se puedan advertir denuncias en
contra del ex Oficial Mayor de la entonces Secretaría de
Desarrollo Social, Sedesol y la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, por el periodo que va del año
2012 a la fecha de la solicitud.
El sujeto obligado indicó que se encuentra imposibilitada
jurídicamente para pronunciarse al respecto toda vez que
posee información que se ubica en el ámbito de lo privado,
encontrando para tal efecto la protección bajo la figura de
la confidencialidad en términos del artículo 113, fracción I
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; ya que afirmar o negar la existencia
o inexistencia de denuncias interpuestas en contra de una
persona física identificada, como es el caso que nos
ocupa, se estaría atentando contra la intimidad, privacidad
y datos personales de la persona en comento.
Inconforme, la parte solicitante presentó recurso de
revisión señalando como agravio la clasificación de la
información requerida.
Expediente: RRA 8658/23
Sujeto obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024623001862
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Acuerdo de suspensión de plazos. El treinta de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno
de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07[1] que entró en vigor al
momento de su aprobación, por medio del cual se estableció que se suspenden los
plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés, para la emisión de las
resoluciones de los medios de impugnación cuya aprobación sea de la exclusiva
competencia del Pleno, hasta que esté en aptitud de volver a sesionar válidamente,
respecto de lo cual, se destaca que no se interrumpen los plazos y términos para
sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación.
2. Solicitud de información. El veintidós de mayo de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Fiscalía General de la República, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del portal PNT
Descripción de la solicitud de información: “Solicito en PDF los acuerdos o documentos
que estén en las carpetas de investigación por alguna denuncia penal en donde aparezca la
persona: Emilio Zebadúa González del año 2012 a la fecha de hoy. (sic)
3. Respuesta a la solicitud. El tres de julio de dos mil veintitrés, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Se anexa archivo PDF, para abrirlo utilice el programa Adobe
Acrobat Reader. En caso de tener algún problema con el archivo adjunto favor de
comunicarse al tel.: 5346-0000, ext. 505716 o al correo electrónico
leydetransparencia@fgr.org.mx, o bien puede asistir directamente a las oficinas de la Unidad
de Transparencia y Apertura Gubernamental ubicadas en Avenida Insurgentes No. 20, Planta
[1] Disponible para su consulta en: https://home.inai.org.mx/wp-content/doc umentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
Expediente: RRA 8658/23
Sujeto obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024623001862
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Baja, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700 en la Ciudad de México. (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330024623001862
El archivo adjunto contiene el oficio número FGR/UTAG/DG/004296/2023, de fecha tres
de julio de dos mil veintitrés, emitido por la Unidad de Transparencia y Apertura
Gubernamental del sujeto obligado, y dirigido a la persona solicitante, en el cual se
manifestó lo siguiente:
“…
Con fundamento en lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM); 1°, 2, 61, 121, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LFTAIP); así como el Acuerdo A/072/16, por el cual se crea
la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental, con relación a su solicitud de acceso
a la información, dirigida a esta Fiscalía General de la República (FGR), consistente en:
(Se transcribe la solicitud de información de mérito)
Inicialmente, es importante hacer de su conocimiento que conforme a los artículos 21 y 102,
apartado A, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
Ministerio Público de la Federación prevé como competencia del Ministerio Público de la
Federación buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de las
personas en aquellos hechos que las leyes señalan como delitos ante la autoridad
judicial. Es decir, tiene a su cargo la persecución e investigación de los delitos, lo que
significa que es el único órgano estatal competente para formular e impulsar la acusación o
imputación delictiva. Así, la persecución e investigación de los delitos es una labor de carácter
administrativo que por definición excluye a la judicial.
Es por lo anterior que, lo expuesto en el párrafo precedente constituye inclusive un principio
de imparcialidad en el que se garantiza a la persona imputada que el órgano que acusa
no debe ser el mismo que el que juzga.
Así lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.1, en el
que señala que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
De esta forma, debe entenderse que es el juez o tribunal el que lleva a cabo la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada en contra alguna persona. Esta sustanciación implica

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