Resolución con número de expediente RRA 7729 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-09-2023

Sentido del falloREVOCA
Fecha06 Septiembre 2023
Año2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Número de expedienteRRA 7729
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 7729/23
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
La persona solicitante requirió conocer en qué
fecha se emitirá la resolución a la solicitud de
registro nuevo de nutriente vegetal con número
223300622X0217.
El sujeto obligado informó que se encuentra
imposibilitada material y jurídicamente para
brindar alguna expresión documental, ya que se
encuentra el expediente en deliberación, conforme
al artículo 110 fracción VIII de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
por lo que procede declarar la inexistencia cuando
la información solicitada sea el resultado de un
proceso deliberativo en trámite. Asimismo, señaló
que el número de tramite 223300622X0217, se
encuentra en proceso de atención, por lo cual no
se cuenta con alguna expresión documental
idónea que responda al tiempo que falta para que
se emita la resolución del mismo.
La persona solicitante se inconformó por la
clasificación de la información, la inexistencia, así
como la falta de fundamentación y motivación.
REVOCAR la respuesta proporcionada por el sujeto
obligado a efecto de que realice una búsqueda en la
totalidad de las áreas administrativas competentes
fin de localizar la expresión documental que dé
cuenta de la fecha en que se emitirá la resolución al
trámite con número 223300622X0217
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
1
Voto disidente de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, elaborado con
fundamento en el artículo 18, fracciones XII y XV del Estatuto Orgánico del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, respecto de la resolución del recurso de revisión número RRA 7729/23,
interpuesto en contra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, votado en la sesión plenaria de fecha 06 de septiembre de 2023.
En relación con el presente asunto, la mayoría de mis colegas integrantes del Pleno de
este Instituto consideró procedente revocar la respuesta del sujeto obligado, por considerar
que el sujeto obligado no realizó la búsqueda de la información que dé cuenta de la fecha
en que se emitirá la resolución de la solicitud ingresada con número 223300622X0217.
Sin embargo, emito el presente voto disidente, pues, a mi juicio, lo adecuado era validar la
inexistencia de la información declarada por el sujeto obligado, en tanto que no se
desprende de la normativa aplicable una obligación para contar con un documento que
refleje un hecho de realización futura como lo es la emisión de una resolución.
Por el contrario, desde mi punto de vista, resultaba aplicable lo que el Pleno de este Instituto
ha determinado mediante el Criterio SO/007/2017, en el sentido de que no es necesario
declarar formalmente la inexistencia de la información cuando la normativa que regula la
misma no estipula la obligación de poseerla, y no existen elementos de convicción que
apunten a su existencia, lo cual sucede en el caso concreto.
Además, en el diverso Criterio número SO/003/2017 señala que lo sujetos obligados no
deben elaborar documentos exprofeso para la atención de las solicitudes que les son
planteadas, sino entregar los documentos que obran en sus archivos, lo cual, en al caso
particular, el sujeto obligado manifestó sin lugar a dudas que resulta inexistente.
A partir de los razonamientos vertidos, formulo el presente voto disidente, por considerar
que, en el caso en particular se debió confirmar la respuesta emitida por el sujeto obligado,
ya que no se advierte que pudiera existir algún documento que refleje lo requerido.
Respetuosamente
Norma Julieta del Río Venegas
Comisionada
FIRMADO POR: NORMA JULIETA DEL RIO VENEGAS
AC: FELINAI
ID: 97875
HASH:
459F1E7E594CBF3CB053B3EC29D98E39DBB5849
7FA28A203F25A3A240C8446A9

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