Resolución con número de expediente RRA 6906 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 6906
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 6906/23
Fiscalía General de la República
Información relacionada con carpetas de investigación que ha
emprendido el sujeto obligado en contra de integrantes el
Poder Judicial.
El sujeto obligado se pronunció, a través de las unidades
administrativas competentes, sobre cada uno de los
requerimientos de la persona recurrente.
Clasificación de la información, inexistencia de la misma y
entrega de información incompleta.
Carpetas de investigación
Poder Judicial
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 6906/23
Sujeto obligado: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 330024623000857
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes: RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El nueve de marzo de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Fiscalía General de la República, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “A través del portal PNT
Descripción de la solicitud de información: “Adjunto mi solicitud en Word.” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_solicitud_330024623000857
Asimismo, la persona solicitante adjuntó el escrito libre a su solicitud de información, en
el cual solicita lo siguiente:
“…
Solicito la siguiente información entregando la resolución en archivo Word o PDF editable, y
la información en Excel.
I. Se me informe tomando por temporalidad el Gobierno de López Obrador, desde su primer
día y hasta el día de hoy:
Cuántas carpetas de investigación ha emprendido este sujeto obligado contra integrantes del
Poder Judicial, precisando por cada una:
a) Nombre del indagado.
b) Cargo y función específicos del indagado de estar adscrito a algún juzgado, se
informe cuál-
c) Fecha de apertura de la carpeta de investigación.
d) Delitos investigados.
e) Se informe si pertenece al Poder Judicial Federal o estatal y de qué Estado-.
f) Estatus jurídico actual de la carpeta de investigación de haber sentencia, se informe
en qué consistió-.
g) Estatus jurídico actual del indagado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 6906/23
Sujeto obligado: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 330024623000857
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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II. Se me informe tomando por temporalidad el Gobierno de Enrique Peña Nieto, desde su
primer día y hasta el día de hoy:
Cuántas carpetas de investigación ha emprendido este sujeto obligado contra integrantes del
Poder Judicial, precisando por cada una:
a) Nombre del indagado.
b) Cargo y función específicos del indagado de estar adscrito a algún juzgado, se
informe cuál-
c) Fecha de apertura de la carpeta de investigación.
d) Delitos investigados.
e) Se informe si pertenece al Poder Judicial Federal o estatal y de qué Estado-.
f) Estatus jurídico actual de la carpeta de investigación de haber sentencia, se informe
en qué consistió-.
g) Estatus jurídico actual del indagado.
…” (sic)
2. Acuerdo de Suspensión de Plazos. El treinta de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno
de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07
1
que entró en vigor al
momento de su aprobación, por medio del cual se estableció que se suspenden los
plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés, para la emisión de las
resoluciones de los medios de impugnación cuya aprobación sea de la exclusiva
competencia del Pleno, hasta que esté en aptitud de volver a sesionar válidamente,
respecto de lo cual, se destaca que no se interrumpen los plazos y términos para
sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación.
3. Prórroga para responder la solicitud. El catorce de abril de dos mil veintitrés, el
sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud
de información.
4. Respuesta a la solicitud. El veintiocho de abril de dos mil veintitrés, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
1
Disponible para su consulta en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-
2023.07.pdf

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