Resolución con número de expediente RRA 7677 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 7677
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 7677/23
Suprema Corte de Justicia
de la Nación
Se solicitó versión pública del contrato o acuerdo
suscrito para la proyección del documental "Caníbal"
para que fuera exhibido en la empresa Televisa en junio
y julio de 2022.
El sujeto obligado turnó la solicitud a la Dirección
General de Recursos Materiales a fin de que informara
sobre la disponibilidad de la información.
La parte recurrente se agravió por que lo informado no
corresponde con lo solicitado.
SOBRESEER el recurso de revisión, toda vez que a
través de una respuesta en alcance, se proporcionó la
versión pública del documento solicitado.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
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Voto disidente del Comisionado Adrián Alcalá Méndez en relación con el recurso
de revisión citado al rubro.
En la sesión pública del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, celebrada el 20 de septiembre de 2023,
se determinó sobreseer el recurso, derivado de que el sujeto obligado modificó su
respuesta inicial a través de un alcance que dejó sin materia la impugnación.
Quiero destacar me parto del análisis que se siguió para llegar a esa determinación,
pues, a mi parecer, era necesario analizar la clasificación de la firma y rúbrica del
representante legal, ya que ésta fue hecha valer por el sujeto obligado, en términos del
artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Máxime que, en reiteradas ocasiones, este Instituto ha sostenido que las firmas de
personas representantes legales no pueden ser consideradas como clasificadas, ya
que con dicho dato se acredita la personalidad y/o capacidad de una persona física
facultada para realizar actos en representación de una persona moral determinada, con
una institución federal, y por ende, tiene la finalidad de dar certeza a los actos jurídicos
celebrados con algún ente público y que se relaciona con la toma de decisiones públicas.
Incluso, se emitió el Criterio SO/001/2019, el cual establece que el nombre, la firma y la
rúbrica de una persona física que actúe como representante o apoderada legal de un
tercero que haya celebrado un acto jurídico con algún sujeto obligado, es información
pública en razón de que tales datos fueron proporcionados con el objeto de expresar el
consentimiento obligacional del tercero y otorgar validez a dicho instrumento jurídico.
En ese supuesto, tratándose de la firma de la persona representante legal, actuando en
tal carácter, ésta es de acceso público.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
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Por lo tanto, desde mi punto de vista, la resolución incumple con el principio de eficacia
señalado en el artículo 8, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; conforme al cual los Organismos Garantes tenemos la obligación
de tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información.
En ese sentido, resulta importante citar la tesis del Poder Judicial de la Federación con
número de registro 2005968, con el rubro: EXHAUSTIVIDAD. SU EXIGENCIA IMPLICA
LA MAYOR CALIDAD POSIBLE DE LAS SENTENCIAS, PARA CUMPLIR CON LA
PLENITUD EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL; en la que se establece
que el principio de exhaustividad obliga al juzgador a examinar todas las cuestiones
atinentes al proceso o la controversia puesta a su conocimiento y esto se refleja en un
examen acucioso, detenido y profundo, al que no escape nada de lo que pueda ser
significativo para resolver los hechos controvertidos.
Bajo dichas consideraciones, emito el presente VOTO DISIDENTE ya que me separo de
la postura adoptada por los integrantes del Pleno, con motivo de la resolución del recurso
de revisión RRA 7677/23.
Adrián Alcalá Méndez
Comisionado
FIRMADO POR: Adrián Alcalá Méndez
AC: FELINAI
ID: 101434
HASH:
5B96AAB29A04D38FF7691F2712A6F87AB55FD24
C48FBC1579A1FB5F64FA0486D

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