Resolución con número de expediente RRA 10036 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 10036
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Venegas
RRA 10036/23
Comisión Federal de Electricidad
Una persona requirió: 1) procedimiento y proceso para la jubilación
de un empleado, los requisitos para la jubilación, el trámite
administrativo requerido y ante quien debe realizarse , el tiempo de
respuesta, los conceptos para el pago de prima de antigüedad que se
toman en consideración; 2) De las sanciones que tiene un funcionario
público que no cumpla, niegue o retr ase un trámite administrativo sin
motivo justificado, señalando el sustento jurídico para dicha sanción y
en qué momento debe efectuarse; y 3) Que sanción deben tener los
funcionarios públi cos que autoricen cobros indebidos de facturas u
otros conceptos.
El sujeto obligado señaló que del requerimiento 1) tal información se
encontraba reg ulada en el Contrato Colectivo de Trabajo; el
Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios
y Operativos de la CFE; el Reglamento de Trabajo para los Servidores
Públicos de Mandos Superiores; y en el Manual de Procedimientos de
Relaciones Laborales. En cuanto al requerimiento 2), señaló que las
sanciones se encontraban reguladas tanto en el Reglamento Interior
de T rabajo de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas
Productivas Subsidiarias, como en los Oficios Circulares 72-4-40/91,
103-2-41/92, 002/2014 y 16/2015.
La persona recurrente, se inconformó en contra de la entrega de
información que no corresponde con la solicitada.
Sobreseer par cialmente el recurso de revisión, en virtud de que a
través de un alcance, quedó atendido el punto 1 de la solicitud.
Revocar la respuesta del sujeto obligado, a efecto de que a través
de la Dirección Corporativa de Administración, realice una búsqueda
exhaustiva de la información requerida en los puntos 2) y 3) de la
solicitud; y así, emita un puntual pronunciamiento sobre lo
especialmente requerido, debiendo para ello, proporcionar la
expresión documental que de sustento a lo informado.
Procedimientos de jubilación y sanción de funcionarios.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Folio de la solicitud: 330007723002068
Número de expediente: RRA 10036/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 30 de marzo de 2023, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-
PUB/30/03/2023.07
1
, por medio del cual determinó suspender los plazos y términos
-sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación- a partir
del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver
a sesionar válidamente en términos del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II. El 30 de junio de 2023, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a la
Comisión Federal de Electricidad lo siguiente:
Modalidad de entrega:
Entrega a través del portal
Descripción de la solicitud de información:
Que informe de manera detallada cuál es el procedimiento y proceso para la jubilación
de un emplead@ de CFE de base y de confianza, los requisitos para la jubilación, el
trámite administrativo requerido y ante quien debe realizarse , el tiempo de respuesta,
los conceptos para el pago de prima de antigüedad que se toman en consideración .
Que informe de las sanciones que tiene un funcionario público de la CFE que no
cumpla, niegue o retrase un trámite administrativo sin motivo justificado, señalando el
sustento jurídico para dicha sanción y en qué momento debe efectuarse.
Que informe la CFE que sanción deben tener los funcionarios públicos que autoricen
cobros indebidos de facturas u otros conceptos por parte de CFE a sus empleados, y
que mencionen el fundamento legal de manera detallada. (Sic)
III. El 09 de agosto de 2023, la Comisión Federal de Electricidad dio respuesta, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de información,
en los siguientes términos:
Respuesta
1
Consultable en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT -PUB-30-03-2023.07.pdf
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal de Electricidad
Folio de la solicitud: 330007723002068
Número de expediente: RRA 10036/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
En archivo adjunto, encontrará la respuesta que la Unidad de Transparencia de la
Comisión Federal de Electricidad brinda a la solicitud que usted presentó a través de
esta Plataforma Nacional de Transparencia.
Si usted tiene alguna duda respecto a la respuesta en cuestión, puede solicitar que sea
aclarada, comunicándose vía telefónica al número (55)5229-4400, extensiones 90980
y 90973 en horario de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Reciba un cordial saludo.
Unidad de Transparencia
Comisión Federal de Electricidad. (Sic)
En archivo adjunto, el sujeto obligado el sujeto obligado adjunto la digitalización de
los siguientes documentos:
o Oficio con número de identificación UT/SISAI/2509/23, de fecha 09 de agosto
de 2023, emitido por la Unidad de Transparencia de la Comisión Federal de
Electricidad, en los términos siguientes:
Nos referimos a la solicitud de acceso a la información que usted ingresó a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el folio 330007723002068,
por la cual requirió a la Comisión Federal de Electricidad, lo siguiente:
[Se transcribe la solicitud de información]
Al respecto, le informamos que esta Unidad de Transparencia, en cumplimiento a lo
ordenado por el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en concordancia con el vigésimo de los Lineamientos que
establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la
información pública, turnó su solicitud de información al área que se estimó facultada
para conocer de su requerimiento, de conformidad con lo establecido en el Estatuto
Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.
Con motivo de lo anterior, la Dirección Corporativa de Administración, emitió su
pronunciamiento en términos de los archivos con extensión .pdf que se anexan al
presente para pronta referencia.
Con todo lo expuesto, se cumple con la obligación de dar trámite a su solicitud en
términos de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. No se omite mencionar que, en virtud de que usted
presentó su solicitud por la Plataforma Nacional de Transparencia, en apego al artículo
126 de la mencionada ley, la notificación de la presente respuesta surte sus efectos por
esa misma vía.

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