Resolución con número de expediente RRA 8682 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 8682
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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REVOCA, se instruye a que realice una búsqueda en la
totalidad de las áreas administrativas competentes para
conocer de lo requerido, siendo estas la Comisión de
Autorización Sanitaria, a través de la Subdirección Ejecutiva
de Servicios de Salud y Dispositivos Médicos, y el Centro
Integral de Servicios, a fin de localizar y proporcionar a la
persona recurrente la resolución al trámite 233300401B0005
del once de enero de dos mil veintitrés para el insumo "
Rejubeau HA Stylish Plus", V. Materiales quirúrgicos y de
curación, Clase III.
Registro Sanitario
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
R
RA 8682/23
Josefina Román Vergara
La persona recurrente se agravió por la inexistencia de la
información requerida.
Se solicitó la resolución al trámite perteneciente a una
solicitud de registro sanitario de dispositivo médico, con
número de ingreso 233300401B0005 con fecha de ingreso
11 de enero de 2023, para el insumo "Rejubeau HA Stylish
Plus", correspondiente a materiales quirúrgicos y de
curación, Clase III.
El sujeto obligado manifestó que, tras turnar a la Gerencia de
Materiales de Curación, Equipo Médico, Prótesis, no se
localizó algún resultando sobre lo requerido e invocó el
criterio SO/07/17 emitido por el Pleno de este Instituto.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 8682/23
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007923006064
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
- Se presenta conforme a los diversos precedente RRA 21438/23 y RRA
21443/22
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. Acuerdo de Suspensión de Plazos. El treinta de marzo de dos mil veintitrés, el
Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.071 que entró en vigor al
momento de su aprobación, por medio del cual se estableció que se suspenden los
plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés, para la emisión de las
resoluciones de los medios de impugnación cuya aprobación sea de la exclusiva
competencia del Pleno, hasta que esté en aptitud de volver a sesionar válidamente,
respecto de lo cual, se destaca que no se interrumpen los plazos y términos para
sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación.
2. Solicitud de información. El dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega a través del portal” (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Por medio de la presente y de manera
respetuosa, haciendo valer mi derecho a la libre información, solicito se resuelva el siguiente
trámite perteneciente a una solicitud de registro sanitario de dispositivo médico, con número
de ingreso 233300401B0005 con fecha de ingreso 11 de enero de 2023 de la empresa
FARMACEUTICA ZENA S.A. DE C.V. para el insumo " Rejubeau HA Stylish Plus", V.
Materiales quirúrgicos y de curación, Clase III que conforme al artículo 179 del RIS, la
secretaría resolverá las solicitudes de registro de insumos para la salud clase III en 60 días,
y para el trámite mencionado lleva 232 días sin resolverse, apareciendo en la página de
1 Disponible para su consulta en: hps://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-03-2023.07.pdf
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 8682/23
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007923006064
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
consulta de trámites de la COFEPRIS como "Estado del trámite: Trámite en evaluación."
(sic)
3. Prórroga para responder la solicitud. El doce de junio de dos mil veintitrés, el
sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder a la solicitud
de información, en los términos siguientes:
Las razones que motivan la prórroga son : “Sobre el particular, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
135, segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, y
demás relativos y aplicables a la misma, hago de su conocimiento que se considera que,
para la exhaustiva búsqueda y análisis de la información requerida, es necesario un periodo
adicional para atenderse, y así, garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la
información pública.” (sic)
Archivo: “prorroga”
El sujeto obligado adjuntó el oficio sin número ni fecha, emitido por la Unidad de
Transparencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
cuyo contenido es el siguiente:
“...
Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 135, segundo párrafo de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información, y demás relativos y aplicables a la misma, hago
de su conocimiento que se considera que, para la exhaustiva búsqueda y análisis de la
información requerida, es necesario un periodo adicional para atenderse, y así, garantizar el
pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En consecuencia, se determina que se encuentra debidamente fundada y motivada la
petición de ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud.” (sic)
4. Respuesta a la solicitud. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a
la solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “ver archivo” (sic)
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