Resolución con número de expediente RRA 16288 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-11-2022

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 16288
Fecha23 Noviembre 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 16288/22
Petróleos Mexicanos
Información relacionada con contratos con la empresa Trafigura.
Determinó revocar la respuesta emitida por el sujeto
obligado y se le instruye que realice una nueva búsqueda
razonable y exhaustiva, con un criterio amplio de la
información solicitada.
Una persona solicitó información relacionada con
contratos suscritos con la empresa Trafigura.
En respuesta el sujeto obligado aludió la inexistencia de
la información solicitada.
La persona solicitante se inconformó por la inexistencia
manifestada por el sujeto obligado
Expediente: RRA 16288/22
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822003086
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes: RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El doce de septiembre de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante Petróleos Mexicanos, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Copia simple
Descripción de la solicitud de información: “Solicito la copia de los contratos que PEMEX
firmó con la empresa Trafigura de enero a junio en el año 2003
Informar sobre cuánta gasolina otorgó a la empresa Trafigura de enero a junio de 2003
Informar cuál fue el monto de dichos contratos, especificar por mes. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El siete de octubre de dos mil veintidós, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Estimado solicitante: Con fundamento en lo establecido por
los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61 fracción II, 134
y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta
archivo electrónico, en formato PDF, el cual da atención a su requerimiento de información.
Atentamente, Unidad de Transparencia
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330023822003086
El archivo adjunto contiene el oficio sin número, del siete de octubre de dos mil veintidós,
emitido por Unidad de Transparencia Petróleos Mexicanos, y dirigido a la persona
solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28, 10 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de Petróleos
Mexicanos; 151, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; y en términos de lo
dispuesto en los artículos; 129, 131 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Expediente: RRA 16288/22
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822003086
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Información Pública (LGTAIP), 130, 134 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la información Pública (LFTAIP). Al respecto, la unidad administrativa que pudiera contar
con la información de acuerdo con las facultades conferidas en el Estatuto Orgánico,
Subdirección de Abastecimiento (SA), mediante correo electrónico manifestó:
Sobre el particular, en términos del primer párrafo del artículo 135 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFAIP), de artículo 132 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y las Políticas y Lineamientos
de Transparencia de Pemex, me permito informar me permito informar que, de la revisión
exhaustiva efectuada en los sistemas de información disponibles en las Coordinaciones de
Abastecimiento para Servicios de Soporte y Control de Almacenes, para Transformación
Industrial, para Exploración y Producción, para Transformación Industrial y de la Coordinación
y Desarrollo y Relación con Proveedores y Contratistas, áreas facultadas para realizar los
procedimientos de contratación de arrendamiento, bienes, obras y servicios se precisa que
no se celebraron contratos con las empresa Trafigura, suscritos a través de las áreas de
contratación antes mencionada con la Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas
Subsidiarias. Siendo aplicable al presente caso, el criterio 07/2017 emitido por el Pleno del
INAI.” (sic)
Cabe hacer de conocimiento que, la atención proporcionada al requerimiento de la
información se realiza con base en los criterios interpretación del Pleno del INAI:
…” (sic)
3. Interposición del recurso de revisión. El diez de octubre de dos mil veintidós, se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Por medio de la presente indicó que en dicha
respuesta, la institución PEMEX indica que son ellos los responsables de dicha información,
por lo que el comité de transparencia de esta instancia deben verificar si no se cuenta con
dicha petición de datos de los contratos con la empresa Trafigura y Pemex en el citado periodo
solicitud de información, por lo que requiere que me garanticen la veracidad de esto.
Sí hay o no información y contratos firmados con dicha empresa Trafigura y Pemex, en este
periodo. La respuesta que da PEMEX es poco clara, incongruente y contradictoria. ” (sic)
4. Turno del recurso de revisión. El diez de octubre de dos mil veintidós, el
Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente RRA 16288/22

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