Resolución con número de expediente RRA 12049 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-11-2022

Sentido del falloSOBRESEE
Número de expedienteRRA 12049
Fecha16 Noviembre 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 12049/22
Convenios Comisión Federal de Electricidad y Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.
La persona recurrente presentó una solicitud de
información ante el sujeto obligado, por medio de la
cual requirió los Convenios CFE-SUTERM anuales de
1946 al 1974, así como diversos anexos de los
mismos.
En respuesta, el sujeto obligado informó que turnó la
solicitud la Secretaria General de Acuerdos,
Conciliación y Asuntos Colectivos, quien a su vez
cuenta con el área de Registro de Contratos Colectivos
y Reglamentos Interiores de Trabajo; misma que
comunicó la inexistencia de los ejemplares del contrato
colectivo de trabajo de la CFE de los años de 1976 a
1983 y proporcionó un acta mediante la cual el Comité
de Transparencia confirma la inexistencia de
información relacionada con una solicitud diversa a la
que nos ocupa.
La entrega de información que no corresponde con lo
solicitado.
Sobreseer por quedar sin materia, en razón de que en
respuesta complementaria el sujeto obligado informó
sobre el periodo referido en la solicitud; se sometió a
consideración del Comité de Transparencia y éste
confirmó la declaración de inexistencia, analizando el
caso concreto; y se da cuenta de las circunstancias que
generaron la inexistencia de la información.
Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Folio de la solicitud: 330022022000486
Número de expediente: RRA 12049/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 15 de junio de 2022, una persona particular presentó una solicitud de acceso a
la información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual requirió, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Otro medio
Descripción clara de la solicitud de información:
Escrito Inicial
Solicitud de Acceso a Información Pública v20200615
Solicitante: ...
Sujeto Obligado: H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)
Junta Especial Número Cinco.
Dirección de Registro de Contratos y Reglamentos Interiores de Trabajo de esta H.
Junta.
CONCEPCIÓN ANDREA FALCÓN GUTIÉRREZ
TITULAR DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Calzada Azcapotzalco La Villa, número 311, Colonia Barrio de Santo Tomás, Alcaldía
Azcapotzalco, Ciudad de México, C.P. 02020.
P R E S E N T E.
(55) 5003 10 00 extensión 61321
cafalcong@stps.gob.mx
C. ..., con la personería reconocida en el módulo electrónico del Sistema de Información
de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0) y de la Aplicación informática para
dispositivos móviles y tabletas (APP) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
del sitio internet del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), e instrumento
público por medio del cual acredito mi personería en el Anexo A. Acta de nacimiento.
Tramitando en línea a la autoridad responsable de transparencia, como se indica en el
propio escrito inicial de la que se solicita acceso a información pública, a la descripción
de los contenidos a los que el solicitante de requerimiento a tener acceso, Anexo B.
CUADRO II. ANEXOS CITADOS v20220615; y señalando para recibir notificaciones y
toda clase de documentos vía electrónica, el correo electrónico: ... y el medio para recibir
información ha quedado descrito en el proemio de solicitud de acceso a la información
pública del módulo electrónico SISAI 2.0, por lo que me debe ser reconocida en los
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Folio de la solicitud: 330022022000486
Número de expediente: RRA 12049/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
términos, conforme a las normas y los procedimientos previstos en la Ley Federal de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y demás
disposiciones aplicables supletoriamente,
Por lo anteriormente expuesto, A TITULAR DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA, pido
se sirva:
PRIMERO. Reconocer la personería en los términos preceptuados por el artículo 15
párrafo último de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente.
SEGUNDO. Admitir el presente escrito inicial y en su oportunidad y prev ios los tr ámites
de la ley correspondiente, conceder al solicitante la petición a la respuesta con apego a
Derecho.
Ciudad de México, quince de junio de dos mil veintidós.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
C. ...
Usuario SISAI 2.0 y de la APP de la PNT” (Sic)
Otros datos para facilitar su localización: “Dirección de Registro de Contratos y
Reglamentos Interiores de Trabajo de esta H. Junta.” (Sic)
La persona interesada adjuntó a dicha solicitud de información, los siguientes
documentos:
A. Escrito libre, de 15 de junio de 2022, mediante el cual expone lo siguiente:
“[...]
C. ..., con la personería reconocida en el módulo electrónico del Sistema de Información
de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0) y de la Aplicación informática para
dispositivos móviles y tabletas (APP) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
del sitio internet del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), e instrumento
público por medio del cual acredito mi personería en el Anexo A. Acta de nacimiento.
Tramitando en línea a la autoridad responsable de transparencia, como se indica en el
propio escrito inicial de la que se solicita acceso a información pública, a la descripción
de los contenidos a los que el solicitante de requerimiento a tener acceso, Anexo B.
CUADRO II. ANEXOS CITADOS v20220615; y señalando para recibir notificaciones y
toda clase de documentos vía electrónica, el correo electrónico: ... y el medio para recibir
información ha quedado descrito en el proemio de solicitud de acceso a la información
pública del módulo electrónico SISAI 2.0, por lo que me debe ser reconocida en los
términos, conforme a las normas y los procedimientos previstos en la Ley Federal de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y demás

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR