Resolución con número de expediente RRA 21479 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-03-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 21479
Fecha08 Marzo 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RR
A
21479/22
Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Información sobre carreteras.
La persona solicitante requirió a la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes lo siguiente:
A. ¿Qué carreteras, tramos o caminos situados dentro de la Zona
Metropolitana de Guadalajara del Estado de Jalisco, son Vías de
Jurisdicción Federal o Vías Generales de Comunicación de
Jurisdicción y/o Competencia Federal?
B. Si tienen convenios vigentes suscritos entre esa Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dependiente del
Gobierno Federal y las autoridades del Gobierno del Estado de
Jalisco.
C. De existir dichos acuerdos de voluntades que se mencionan en
la pregunta anterior, se proporcione o se remita todos y cada uno
de los convenios suscritos o firmados, entre las autoridades
competentes del Gobierno Federal y las del Gobierno del Estado
de Jalisco.
La persona recurrente manifestó como motivo de agravio la
entrega de información incompleta.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
notificó una respuesta a la persona recurrente mediante la cual
remitió los pronunciamientos de las áreas a las que turno la
solicitud.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, e instruirle a efecto
de que realice una nueva búsqueda de la información, con un
criterio amplio, en todas las áreas competentes.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 330025522002398
Número de expediente: RRA 21479/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 28 de octubre de 2022, una persona particular presentó una solicitud de acceso
a la información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual requirió, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información: A. ¿Qué carreteras, tramos o
caminos situados dentro de la Zona Metropolitana de Guadalajara del Estado de Jalisco
(Me refiero a la de la propia entidad federativa de Jalisco y a los municipios que
conforman su zona metropolitana integrados por: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque,
Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, Acatlán de Juárez, Ixtlahuacán de los Membrillos,
Juanacatlán, El Salto y Zapotlanejo), son Vías de Jurisdicción Federal o Vías Generales
de Comunicación de Jurisdicción y/o Competencia Federal?
B. ¿Me informe si tienen convenios vigentes suscritos entre esa Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dependiente del Gobierno Federal y las
autoridades del Gobierno del Estado de Jalisco, donde se hayan delimitado las zonas
aledañas y establecido las bases generales que regulen el tránsito de los vehículos que
prestan los servicios de autotransporte público de carácter estatal o municipal y que se
encuentren o estén utilizando tramos de caminos o puentes de jurisdicción federal
ubicados, dentro de las zonas conurbadas a sus centros de población y que ya estén
formal y jurídicamente sujetos a la jurisdicción de las autoridades de dicha entidad
federativa o en su caso, a la jurisdicción de las autoridades de los Gobiernos
Municipales de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga,
Acatlán de Juárez, Ixtlahuacán de los Membrillos, Juanacatlán, El Salto y Zapotlanejo
en lo que concierne o atañe a su operación, seguridad y tránsito, como lo prevé el
artículo 26 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares?
C. De existir dichos acuerdos de voluntades que se mencionan en la pregunta
anterior (Inciso B), solicito de igual manera me proporcione o me remita por este mismo
medio en formato electrónico o digital, todos y cada uno de los convenios suscritos o
firmados, entre las autoridades competentes del Gobierno Federal (Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, antes Secretaría de Comunicaciones y
Transportes) y las del Gobierno del Estado de Jalisco; al igual que los convenios que
se hayan firmado o suscrito con los Gobiernos Municipales de Guadalajara, Zapopan,
Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, Acatlán de Juárez, Ixtlahuacán de los
Membrillos, Juanacatlán, El Salto y Zapotlanejo con lo señalado en el numeral 26 del
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.”. (Sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 330025522002398
Número de expediente: RRA 21479/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
II. El 05 de diciembre de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los
siguientes términos:
Respuesta: Apreciable solicitante:
En atención a su solicitud de información, adjunto la respuesta emitida por la unidad
administrativa competente.
Si tiene cualquier duda o aclaración al respecto, agradeceré se comunique al teléfono
5723-9300, extensiones 30206 y 30234, o bien a los correos electrónicos:
seth.mondragon@sct.gob.mx y/o fernando.zenil@sct.gob.mx
Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada
por esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en
los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia,
en la dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección
denominada Quejas de Respuestas.
Estamos para servirle, reciba un cordial saludo.”. (Sic)
El sujeto obligado adjuntó a dicha atención, digitalización de los siguientes
documentos:
A. Oficio sin número, de fecha 17 de noviembre de 2022, suscrito por la Directora
Jurídica y dirigido a la Titular de la Unidad de Transparencia, ambas del sujeto
obligado, mismo que a la letra señala:
“[...]
Me refiero a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio
330025522002398 en la que se solicita lo siguiente:
[Se cita la solicitud de acceso a la información de mérito]
En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 129, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 130 y 133, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en atención a lo solicitado, se
hace de conocimiento lo siguiente:
Referente al inciso A), la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de
Desarrollo Carretero unidades administrativas adscritas a esta Subsecretaría de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR