Resolución con número de expediente RRA 1668 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expedienteRRA 1668
Fecha08 Marzo 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Venegas
RRA 1668/23
Hospital Regional de Alta Especialidad
de Ixtapaluca
Recetas emitidas a pacientes.
Una persona solicitó al Hospital Regional de Alta
Especialidad de Ixtapaluca la siguiente información por
delegación/estado:
1. El núme ro total de recetas presentadas, en el periodo
comprendido de enero 2022 a la fecha de la presentación
de la solicitud, desagregadas mensualmente y por estado.
2. El número de recetas completamente surtidas, detalladas
mensualmente y por estado, en el periodo comprendido de
enero 2022 a la fecha de la presentación de la solicitud.
3. El número de recetas parcialmente surtidas, detalladas
mensualmente y por estado, en el periodo comprendido de
enero 2022 a la fecha de la presentación de la solicitud.
4. El número de recetas negadas, detalladas mensualmente
y por estado, en el periodo compre ndido de enero 2022 a la
fecha de la presentación de la solicitud.
En respuesta, a través de la Dirección de Operaciones, el
sujeto obligado informó que no cuenta con una farmacia
hospitalaria ambulatoria como sucede en otras instituciones del
sector salud, siendo que solo tiene una farmacia
intrahospitalaria para la entrega de medicamentos a los
servicios donde se encuentren los pacientes ambulatorios y
hospitalizados, siendo responsabilidad del Centro Integral de
Servicios Farmacéuticos el recibir y validar las solicitudes en
línea que realizan los médicos tratantes d e cada servicio y
hacer la dispensación del medicamento por unidosis, en tal
razón no se emite a ningún paciente recetas médicas para que
en su caso sean surtidas por la farmacia intrahospitalaria.
La persona recurrente presentó recurso de revisión
señalando como agravio la declaración de inexistencia de
información.
Confirmar la respuesta impugnada.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Hospital Regional de Alta Especialidad
de Ixtapaluca
Folio de la solicitud: 330015723000020
Número de expediente: RRA 1668/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 09 de enero de 2023, se tuvo por presentada una solicitud de acceso a
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
se solicitó al Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
Se solicita de la manera más atenta que nos proporcionen la información siguiente de
su institución por delegación/estado:
1. El número total de recetas presentadas, en el periodo comprendido de enero 2022 a
la fecha, desagregadas mensualmente y por estado;
2. El número de recetas completamente surtidas, detalladas mensualmente y por
estado, en el periodo comprendido de enero 2022 a la fecha;
3. El número de recetas parcialmente surtidas, detalladas mensualmente y por estado,
en el periodo comprendido de enero 2022 a la fecha;
4. El número de recetas negadas, detalladas mensualmente y por estado, en el periodo
comprendido de enero 2022 a la fecha.
II. El 06 de febrero de 2023, el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
dio respuesta, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud
de información, en los siguientes términos:
Respuesta:
SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD IDENTIFICADA CON EL FOLIO
330015723000020, CON EL OFICIO NÚMERO. UT/HRAEI/649/2023, SE AGREGA
CARPETA ZIP, LA CUAL CONTIENE DOS ARCHIVOS CONSISTENTES EN:
1.- OFICIO DE RESPUESTA EN FORMATO WORD Y PDF
LA PRESENTE, SE EMITE, ATENDIENDO EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD
CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 6, APARTADO A, FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ASÍ COMO
LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
Archivo adjunto de la respuesta:
documento_adjunto_respuesta_330015723000020

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