Resolución con número de expediente RRA 1235 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-03-2023

Sentido del falloREVOCA
Año2023
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteRRA 1235
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
Acuerdo presidencial número 754
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI R ESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADA
RRA 1235/23
EXPEDIENTE
Secretaría de Educación Pública
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
La persona recurrente interpuso recurso de revisión a través
del cual se inconformó con la incompetencia, al manifestar
que el Acuerdo 754 es un acuerdo presidencial
Se determinó procedente REVOCAR la respuesta del sujeto
obligado, a efecto de que asuma competencia y realice una
nueva búsqueda de información pública, con criterio amplio,
en todas las unidades administrativas competentes, entre las
que no se deberá omitir a la Unidad de Actualización
Normativa, Legalidad y Regulación, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios y la Dirección General de
Concertación, Gestión y Seguimiento de Instrucciones
Presidenciales, a efecto de proporcionar a la parte recurrente
el Acuerdo Presidencial número 754 (Inhabilitados
Físicamente), de fecha 27 de marzo de 1947.
Se solicitó el Acuerdo presidencial número 754.
El sujeto obligado informó que no cuenta con las facultades
para conocer de la información solicitada, por lo que orientó
al solicitante a que presente su solicitud de acceso a la
información ante la autoridad competente.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 1235/23
Sujeto obligado: Secretaría de Educación
Pública
Folio de la solicitud: 330026023000387
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
Página 1 de 24
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintisiete de enero de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Secretaría de Educación Pública, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información: “Por este medio solicito el Acuerdo presidencial
No. 754. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: C. Solicitante
En relación a la Solicitud de Acceso a la Información nos permitimos hacer de su conocimiento
que de acuerdo al artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública este sujeto obligado no cuenta con las facultades para conocer de la información
solicitada, por lo que se orienta al solicitante a que presente su Solicitud de Acceso a la
Información ante la Autoridad competente, mediante su propio mecanismo de transparencia.
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330026023000387
El archivo adjunto contiene el oficio sin número, sin fecha, emitido por la Unidad de
Transparencia de la Secretaría de Educación Pública y dirigido a la persona solicitante,
a través del cual se manifestó lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR