Resolución con número de expediente RRA 1944 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-03-2023

Sentido del falloMODIFICA
Año2023
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteRRA 1944
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Venegas
RRA 1944/23
SEGOB-Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas
Una persona requirió versión pública del documento en el que
se sistematice o conjunte, agregue o su equivalente el número
de fosas clandestinas, hallazgos de contextos forenses,
centros de exterminio, o similares, y cuerpos exhumados de
ellas en cada municipio y estado del país.
El sujeto obligado señaló que realizada la búsqueda de lo
requerido, proporcionaba la información en versión pública que
daba ate nción; por lo cual ponía a disposición el concentrado
con la información sistematizada con que contaba la
Comisión en relación con fosas clandestinas, sugiriendo estar
al pendiente de la página oficial para consultar la
documentación, misma que se actualiza de manera trimestral,
indicando así el hipervínculo para la consulta de la información.
La persona recurrente se inconformó con la entrega de
información que no correspondía a la solicitada.
MODIFICAR la respuesta de la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas, e instruirle a efecto de que realice la
búsqueda del documento que contenga la información
solicitada, esto es, el número fosas clandestinas, hallazgos de
contextos forenses, centros de exterminio, o similares, y
cuerpos exhumados, sin testar el dato relativo al municipio y
estado del país, hasta el 01 de diciembre de 2022.
Estadísticas de fosas clandestinas, centros de exterminio y cuerpos exhumados.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 05 de diciembre de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó
a la SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, lo siguiente:
Modalidad de Entrega:
Entrega a través del portal
Descripción de la solicitud:
A**D**J**U**N**T**O
A su solicitud, la parte requirente adjuntó un escrito libre sin fecha, mediante
el cual abunda en su solicitud de información, en los términos siguientes:
Solicito la versión pública del documento en el que se sistematice o conjunte, agregue
o su equivalente el número FOSAS CLANDESTINAS, HALLAZGOS DE CONTEXTOS
FORENSES, CENTROS DE EXTERMINIO, O SIMILARES, Y CUERPOS
EXHUMADOS DE ELLAS en cada municipio y estado del país hasta la fecha del 1 de
diciembre de 2022. En diversos informes que ha rendido la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas se ha entrega información de los municipios con más fosas
clandestinas y cuerpos exhumados, por ello es lógico que exista un concentrado de
fosas clandestinas y cuerpos exhumados por municipio ya que, de lo contrario, no
tendrían forma de saber cuál es el que cuenta con el mayor número.
No omito mencionar que en la resolución del recurso de revisión RRA 12074/22 el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales (INAI) ordenó a este Sujeto Obligado lo siguiente:
En consecuencia, con fundamento en el artículo 157, fracción III de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Instituto
considera procedente REVOCAR la respuesta de la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas, e instruirle a efecto de que realice la búsqueda del
documento que contenga la información solicitada, esto es, el número fosas
clandestinas, hallazgos de contextos forenses, centros de exterminio, o
similares, y cuerpos exhumados, sin testar el dato relativo al municipio y estado
del país, hasta el 10 de junio de 2022.
Asimismo reconoció que lo que se solicita no es la información entregada a esta
Comisión para elaborar el Registro Nacional de Fosas Clandestinas y Cuerpos
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
2
Exhumados sino el Registro como tal, mismo que permite hacer rankeo, obtener
porcentajes a nivel municipal y estatal. A la letra, el INAI reconoció que:
La información recibida no es el Registro Nacional, sino que el Registro Nacional
incluye la información que remiten las fiscalías generales de estado y la Fiscalía
General de la República.
…(Sic)
II. El 12 de enero de 2023, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, notificó a la parte solicitante una prórroga para dar atención a la
solicitud de información, en términos de los artículos 65 fracción II y 135 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III. El 31 de enero de 2023, la SEGOB-Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de
información, en los siguientes términos:
Respuesta:
Estimada persona solicitante:
Favor de verificar el archivo anexo.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
Unidad de Transparencia
Secretaría de Gobernación.
El archivo adjunto contiene copia digitalizada de las documentales siguientes:
Oficio con número de referencia CNBP_UT/00343/2022, de fecha 30 de enero
de 2023, signado por el Coordinador de la Unidad de Transparencia de la
Secretaría de Gobernación, mismo que señala lo siguiente:
En atención a la solicitud de acceso a la información pública en la cual es requerido:
[Se transcribe solicitud de información]
Se hace de su conocimiento que la información solicitada no es una obligación de
transparencia contemplada en el Título Tercero de la Ley Federal de Transparencia.
En ese tenor, después de realizar una búsqueda exhaustiva y razonable; se
proporciona la información a través de este documento, en versión pública aprobada
por el Comité de Transparencia, por actualizar algún supuesto de clasificación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR