Resolución con número de expediente RRA 1403 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-03-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 1403
Fecha01 Marzo 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
No aplica
Adrián Alcalá Méndez
RRA 1403/23
Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios
<
La persona solicitante el 18 de agosto de 2022, requirió respecto
del trámite 223300401B0128:
1. En qué fecha se envió a evaluación (dictamen).
2. ¿Cuánto tiempo falta para que se emitan la resolución dado que
ya está siendo evaluado?.
Así previa presentación de un recurso de revisión, este Instituto
determinó revocar la respuesta al sujeto obligado e instruirle a
efecto de que dé trámite a la solicitud de información y realice una
búsqueda exhaustiva para localizar la información solicitada”.
Lo anterior dejando la opción de impugnar de nueva
cuenta la respuesta en cumplimiento.
En cumplimiento el sujeto obligado con respecto a los puntos 1 y
2 indicó que el trámite mencionado se encuentra en proceso
deliberativo, es decir, en proceso de atención, por lo que esa
Autoridad Sanitaria no ha expedido la resolución al trámite, por
tal motivo no se cuenta con la expresión documental idónea
respecto a los tiempos o fechas de envío y/o dictaminación
solicitados por el particular, invocando la aplicabilidad de los
Criterios SO/020/2013, SO/007/2017 y el SO/016/2017, emitido
por el pleno de este instituto.
Lo conducente es REVOCAR la respuesta de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, e instruirle a efecto de
que realice una la búsqueda exhaustiva y razonable, con criterio
amplio, en todas las unidades administrativas competentes, entre
las que no podrá omitir a la Comisión de Autorización Sanitaria, a
través de la Subdirección Ejecutiva de Servicios de Salud y
Dispositivos Médicos y al Centro Integral de Servicios; y en relación
con el trámite 223300401B0128, entregue lo siguiente:
1.- En qué fecha se envió a evaluación (dictamen).
2.- ¿Cuánto tiempo falta para que se emita la resolución, dado que
ya está siendo evaluado?.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 1403/23
Sujeto Obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922012716
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que revoca la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 18 de agosto de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
mediante la entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
Descripción de la Solicitud: CONSIDERANDO QUE EN LA PAGINA DE RESOLUCIONES
DE LA COFEPRIS ELTRAMITE 223300401B0128 SE ENCUENTRA EN ESTADO DE
EVALUACION EJERZO MI DERECHO A LA INFORMACION Y SOLICITO SE ME INFORME
LO SIGUIENTE:
1.- ¿EN QUE FECHA SE ENVIO A EVALUACION (DICTAMEN) A LA SESSDM?
2.- ¿CUANTO TIEMPO FALTA PARA QUE SE EMITAN LA RESOLUCION DADO QUE YA
ESTA SIENDO EVALUADO?
HAGO MENCIÓN DEL ARTÍCULO 179 DEL REGLAMENTO INTERNO DE SALUD DONDE
MARCA LOS PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS REGISTROS NUEVOS (CLASE I
30 DÍAS, CLASE II 35 DÍAS Y CLASE III 60 DÍAS) POR LO CUAL EL PLAZO DE ESTE
EXPEDIENTES YA FENECIÓ
SOLICITO QUE SU RESPUESTA SE APEGUE AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y
EXHAUSTIVIDAD
“Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la
información. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en términos de su artículo 7; todo acto administrativo debe cumplir con
los principios de congruencia y exhaustividad. Para el efectivo ejercicio del derecho de acceso
a la información, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento
formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado; mientras que
la exhaustividad significa que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los
puntos solicitados. Por lo anterior, los sujetos obligados cumplirán con los principios de
congruencia y exhaustividad, cuando las respuestas que emitan guarden una relación lógica
con lo solicitado y atiendan de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de
información.””

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