Resolución con número de expediente RRA 1234 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Año2023
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteRRA 1234
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 1234/23
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
La persona solicitante requirió los documentos que
establecen las prioridades, el desglose de las mesas, los
acuerdos y minutas generadas con motivo del Informe de
Avances para el Cumplimiento del Decreto donde se llevó a
cabo la coordinación de Mesas Técnicas relativas al uso del
glifosato y maíz GM.
El sujeto obligado proporcionó diversa información del
interés de la parte solicitante.
La parte recurrente se inconformó con la entrega de
información incompleta.
CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado toda vez
que se determinó que este proporcionó las
documentales solicitadas que obran en sus archivos,
aunado a que si cumplió con el procedimiento de
búsqueda establecido en la Ley de la materia.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
FOLIO: 330026722004575
EXPEDIENTE: RRA 1234/23
1
Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil veintitrés.
Resolución que CONFIRMA la respuesta del sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El quince de noviembre de dos mil
veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información al sujeto obligado, en
los siguientes términos:
Descripción de la solicitud de información: DE ACUERDO AL INFORME DE
AVANCES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO PUBLICADO POR LA
SEMARNAT, EN EL MISMO SE SEÑALA QUE LA DEPENDENCIAS llevó a cabo la
coordinación de las Mesas Técnicas para los trabajos de laAdministración Pública Federal
de cumplimiento del Decreto,donde se establecieron las prioridades y líneas
decolaboración entre las dependencias del Gobierno Federal para el cumplimiento del
mandato que establece cada artículo del Decreto durante el año 2021 Y 2022. Solicito los
documentos que establecen las prioridades, el desglose de las mesas y los acuerdos y
minutas
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT” (sic)
(sic)
II. Prórroga. El veinte de diciembre de dos mil veintidós, el sujeto obligado notificó a
la parte solicitante una prórroga para dar atención a la solicitud con folio citado al
rubro.
III. Contestación de la solicitud de información. El dieciocho de enero de dos mil
veintitrés, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante el oficio número SEMARNAT/UCVSDHT/UT/0143/2023 de la misma fecha
de su recepción, emitido por la Titular de Unidad de Transparencia, dio respuesta a la
solicitud de acceso a la información en los términos siguiente:
“…
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
FOLIO: 330026722004575
EXPEDIENTE: RRA 1234/23
2
En respuesta a su solicitud, la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos
Naturales (SPARN), le notificó a esta Unidad de Transparencia lo siguiente:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 3, apartado A, fracción I; 7 y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 130 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; se señala que se realizó
una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Subsecretaría, sin localizar información
solicitada.
Por su parte, la Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad (DGRNB),
le informa que:
En cumplimiento al artículo 6, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, y con el fin de privilegiar el principio de máxima publicidad, se
realizó una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los expedientes físicos y electrónicos de
esta Dirección General, a fin de localizar la información que se alude en la presente
solicitud.
En consecuencia, se informa que, después de dicha búsqueda en los archivos físicos y
electrónicos de esta Unidad Administrativa, en especial énfasis en las áreas que pudieran
contar con dicha información, es de mencionar que esta Dirección General, colaboró en
dichas mesas de trabajo; es de señalar que algunas de las intervenciones por parte de la
DGRNB que se tuvieron fueron en el tenor de lo siguiente:
- Revisión y análisis del marco jurídico de la Ley de Bioseguridad y de Organismos
Genéticamente Modificados, su reglamento y acuerdos en la materia.
- Planteamiento de los ejes estratégicos para implementar al artículo sexto
Asimismo, la participación de otras dependencias, como la Secretaría de Economía,
Bienestar y Secretaría de Agricultura, verso sobre algunos de los siguientes temas:
Producción para el Bienestar”, de la Secretaría de Bienestar
Acciones de agricultura en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-
2024: Autosuficiencia y rescate al campo, con enfoque en maíz” de la SADER
Estadísticas de disponibilidad de maíz” de la Secretaría de Economía.
Cabe mencionar que dentro del ámbito de las atribuciones esta Dirección General en
materia de Organismos Genéticamente Modificados no se ha emitido permisos para la
liberación al ambiente.

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