Resolución con número de expediente RRA 21205 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expedienteRRA 21205
Fecha08 Febrero 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Consejo de la Judicatura Federal
Adrián Alcalá Méndez
RRA 21205/22
Se requirieron seis opiniones jurídicas a Juzgados de
Distrito de Procesos Penales Federales.
Confirmar la respuesta en razón que los agravios
esgrimidos resultaron ser infundados en virtud que cada
uno de los aspectos controvertidos resultaron ser
procedentes conforme a la Ley Federal en la materia.
No aplica.
El sujeto obligado proporcionó la versión pública de tres
de las opiniones en formato PDF. El resto de ellas las
puso a disposición previo pago de derechos.
Se interpuso recurso de inconformidad en contra de:
La presunta inaccesibilidad de los documentos en
formato PDF.
En relación con los costos de la información.
Sobre la clasificación de la información contenida en las
versiones públicas.
1 de 59
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
21205/22
Sujeto Obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de la solicitud: 330030422005573
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Resolución que confirma la respuesta que originó el recurso de revisión citado al
rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 26 de octubre de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, mediante la entrega por la Plataforma Nacional de Transparencia, la
siguiente información:
“Solicito a este sujeto obligado:
La opinión jurídica dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores por caso de
extradición internacional, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Extradición
Internacional, recaída en el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales
Federales en la Ciudad de México, con fecha de ingreso del 2 de febrero de 2006, bajo
el número de expediente 1/2006, cuya fecha de opinión jurídica es del 6 de diciembre
del año 2006 en la cual el Juez emite el sentido de su opinión jurídica como procedente.
La opinión jurídica dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores por caso de
extradición internacional, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Extradición
Internacional, recaída en el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales
Federales en la Ciudad de México, con fecha de ingreso del 29 de julio de 2005, bajo
el número de expediente 2/2005, cuya fecha de opinión jurídica es del 12 de enero del
año 2007 en la cual el Juez emite el sentido de su opinión jurídica como procedente.
La opinión jurídica dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores por caso de
extradición internacional, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Extradición
Internacional, recaída en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales
Federales en la Ciudad de México, con fecha de ingreso del 6 de noviembre del 2006,
bajo el número de expediente 10/2015, cuya fecha de opinión jurídica es del 13 de
marzo del año 2008 en la cual el Juez emite el sentido de su opinión jurídica como
procedente.
La opinión jurídica dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores por caso de
extradición internacional, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Extradición
Internacional, recaída en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con fecha de ingreso del 7 de marzo del 2011, bajo el número de expediente 1/2011,
cuya fecha de opinión jurídica es del 30 de mayo del año 2011 en la cual el Juez emite
el sentido de su opinión jurídica como procedente.
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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA
21205/22
Sujeto Obligado: Consejo de la Judicatura
Federal
Folio de la solicitud: 330030422005573
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
La opinión jurídica dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores por caso de
extradición internacional, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Extradición
Internacional, recaída en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales
Federales en la Ciudad de México, con fecha de ingreso del 22 de diciembre del 2010,
bajo el número de expediente 9/2010, cuya fecha de opinión jurídica es del 3 de agosto
del año 2011 en la cual el Juez emite el sentido de su opinión jurídica como
improcedente.
La opinión jurídica dirigida a la Secretaría de Relaciones Exteriores por caso de
extradición internacional, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Extradición
Internacional, recaída en el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Municipio de
Juanacatlán, con fecha de ingreso del 30 de marzo del 2012, bajo el número de
expediente 2/2012, cuya fecha de opinión jurídica es del 24 de mayo del año 2013 en
la cual el Juez emite el sentido de su opinión jurídica como improcedente.
Lo anterior es información pública sobre procesos terminados y que no son vinculantes
de alguna forma, pues son simplemente opiniones jurídicas que la Secretaría de
Relaciones Exteriores considera para su decisión final, por lo que no existe
impedimento para entregar la información. Asimismo, el conocer esta información
abona al derecho de acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de
cuentas y al conocimiento de procesos de justicia y la forma en que se conducen los
sujetos obligados e instituciones involucradas en los procesos de extradición.”
2. RESPUESTA. El 06 de diciembre de 2022, el sujeto obligado respondió la solicitud,
en los siguientes términos:
“(…)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción II, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso 25, párrafo
tercero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información
pública en el Consejo; en respuesta a su solicitud, por lo que hace a los puntos 3, 4 y
5, se hace entrega de las versiones públicas relativas a las opiniones jurídicas emitidas
en los procedimientos de extradición 10/2015 del entonces Juzgado Décimo Segundo
de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México (antes
procedimiento de extradición 6/2006 del índice del extinto Juzgado Cuarto de Distrito
de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México), 1/2011 del Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de Quintana Roo y 9/2010 del entonces Juzgado Décimo
Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México.

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