Resolución con número de expediente RRA 1791 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-03-2023

Sentido del falloMODIFICA
Año2023
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteRRA 1791
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
Pemex Exploración y Producción
RRA 1791/23
Se solicitó los entregables comprometidos en el contrato
firmado con la empresa DNV Energy Systems México,
S. de R.L. de C.V, adjudicado de forma directa en mayo
del 2022, para la elaboración del informe final de la
investigación de la plataforma E-KU-A2 y realización de
pruebas y análisis de materiales y de equipos
relacionados con el accidente.
El sujeto obligado informó que la información solicitada
resultaba clasificada como reservada por un periodo de
5 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 110,
fracción VII de la Ley Federal.
La persona recurrente se inconformó ante la
clasificación de la información hecha valer por el sujeto
obligado.
No aplica.
Modificar la respuesta del sujeto obligado y se le
instruye a efecto de que entregue a la persona
recurrente los entregables comprometidos en el
contrato firmado con la empresa DNV Energy Systems
México, S. de R.L. de C.V, adjudicado de forma directa
en mayo del 2022, en los cuales deberá testar
únicamente el nombre y firma de personas físicas, con
fundamento en el artículo 113, fracción I, de la Ley
Federal; emita la resolución, debidamente fundada y
motivada, a través de su Comité de Transparencia.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
1 de 39
Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro, que se
emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 12 de enero de 2023, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
la siguiente información:
Copia en version electrónica de los entregables comprometidos en el contrato firmado con
DNV Energy Systems México, S. de R.L. de C.V., para la Elaboración del informe final de la
investigación causa raíz de la plataforma E-KU-A2 y realización de pruebas y análisis de
materiales y de equipos relacionados con el accidente, adjudicado de forma directa en mayo
del año 2022
2. RESPUESTA. El 08 de febrero de 2023, el sujeto obligado contestó la solicitud, a través
del oficio sin número, emitido por la Unidad de Transparencia, del tenor siguiente:
“(…)
Con fundamento en los artículos 1, 6, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de Petróleos
Mexicanos; 151 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicano; 129, 131, 132, 133 y 134 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 130, 134, 135,
136 y 137 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública (LFTAIP), la
Subdirección de Producción Región Marina Noreste, con escrito PEP-DG-SPRMNE-
APKMZCGMCPP-37-2023, notifica que la información solicitada se encuentra clasificada
como totalmente reservada, de acuerdo con los siguientes fundamentos, motivos y plazo de
reserva:
Unidad administrativa Responsable: Activo de Producción Ku-Maloob-Zaap
Carácter de clasificación: Reserva total (5 años).
Fundamento legal:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
2 de 39
proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión
definitiva, la cual deberá estar documentada;
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General, como información
reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del
proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión
definitiva, la cual deberá estar documentada;
Existen elementos suficientes para clasificar totalmente la información objeto de la solicitud
de información que nos ocupa, dado que se encuentra en proceso deliberativo por parte del
personal de Seguros y Fianzas de Pemex Exploración y Producción en cumplimiento a lo
dispuesto en las Políticas y Procedimientos de Seguros y Fianzas de Petróleos Mexicanos,
sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y en especial a la
Sección IV Lineamientos para la reclamación de los seguros, subsección IV.6 Informes y a la
Sección V lineamientos para la reclamación de fianzas, subsección V.4 Informes,
respectivamente y del Ajustador Mattews Daniels asignado por MAPFRE, ya que actualmente
se encuentra en proceso el análisis documental para determinar la procedencia de cada una
de las erogaciones que la entidad realizó, con motivo de los hechos suscitados el 22 de agosto
de 2021 en la plataforma E-KU-A2, dado que durante las maniobras de instalación de placas
de bloqueo (comales) se presentó un fuerte estruendo con fuga de gas, causando fuego y
humo en la plataforma, activándose el sistema de paro por emergencia en todas las
plataformas del Centro de Proceso Ku-A, mismas que se encuentran debidamente
referenciadas en el proyecto “J”.
Cabe señalar, que los entregables comprometidos en el contrato firmado con DNV Energy
Systems México, S. de R.L. de C.V., son parte fundamental del informe final de la
investigación causa raíz del incidente, mismo que fue elaborado por un grupo
multidisciplinario liderado por un especialista líder de ICR de la compañía DNV, por lo que el
hecho de entregar dicha documentación e información, pone en riesgo el patrimonio de
Pemex Exploración y Producción, toda vez que existen montos reclamados a la aseguradora,
por lo que, el proporcionar los entregables del ICR puede traer como consecuencia que
durante el proceso deliberativo que se está realizando por parte del personal de la
aseguradora y el reaseguro, a toda la documentación que ha sido entregada por parte de PEP

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR