Resolución con número de expediente RRA 17938 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 25-01-2023

Sentido del falloREVOCA
Año2022
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteRRA 17938
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrict amente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensn de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA17938/22
Servicio de Administración Tributaria
Información relacionada con la presentacn de denuncias.
Determinó REVOCAR la respuesta del Servicio de
Administración Tributar ia e instruirle a efecto de que
realice una nueva búsqueda de información pública, en
todas las unidades administrativas competentes
Una persona solicitó cuántas denuncias ha presentado
este organismo contra personas físicas pertenecientes a
despachos legales y/o fiscales por su participación en
actividades delictivas vinculadas a los proceso de
recaudación, desglosado en trespuntos.
En respuesta el sujeto obligado declaró la inexistencia.
Señaló como agravio la inexstencia decretada.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 17938/22
Sujeto obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 330027722002743
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso
a la información pública ante el Servicio de Administración Tributaria, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega a través del portal”
Descripción de la solicitud de información: “Teniendo como antecedente el recurso de
revisión RRA 7543/22, derivado de la solicitud con número de folio 330027722000831, solicito
información sobre cuántas denuncias ha presentado este organismo contra personas físicas
pertenecientes a despachos legales y/o fiscales por su participación en actividades delictivas
vinculadas a los proceso de recaudación. Sumado a ello, detallar el nombre de los despachos
a los que pertenecen o pertenecían esas personas físicas denunciadas, cuando se detectó la
conducta, y en qué punto está el proceso legal. Reportar la información del año 2000 a la
fecha en que se de respuesta a este requerimiento. Gracias.” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El diecinueve de octubre de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Estimado solicitante: en archivo adjunto encontrará
respuesta a su solicitud. Atentamente Unidad de Transparencia del Servicio de Administración
Tributaria” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330027722002743
El archivo adjunto contiene el oficio AGJ/AOJ2/370/22, del seis de octubre de dos mil
veintidós, emitido por el Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales y dirigido
a la persona solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:
En atención a su solicitud de acceso a la información, en la que se requirió lo siguiente:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 17938/22
Sujeto obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 330027722002743
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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“Teniendo como antecedente el recurso de revisión RRA 7543/22, derivado de la solicitud con
número de folio 330027722000831, solicito información sobre cuántas denuncias ha
presentado este organismo contra personas físicas pertenecientes a despachos legale s y/o
fiscales por su participación en actividades delictivas vinculadas a los proceso de
recaudación. Sumado a ello, detallar el nombre de los despachos a los que pertenecen o
pertenecían esas personas físicas denunciadas, cuando se detectó la conducta, y en qué
punto está el proceso legal. Reportar la información del año 2000 a la fecha en que se de
respuesta a este requerimiento. Gracias.”
Competencia.
Le informo que su solicitud fue turnada a la Administración Central de Asuntos Penales y
Especiales (ACAPE) adscrita a la Administración General Jurídica (AGJ) de conformidad
con el artículo 36, Apartado E, fracción II, en concordancia con el artículo 35, fracción XXXVI
y 37, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa
competente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para realizar acciones de
carácter penal, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, así como por
hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal
Federal y otros ordenamientos legales en que el SAT resulte afectado, de los cuales es
competente.
Análisis.
Con relación a lo requerido en su solicitud “(…) cuántas denuncias ha presentado este
organismo contra personas físicas pertenecientes a despachos legales y/o fiscales por su
participación en actividades delictivas vinculadas a los proceso de recaudación. Sumado a
ello, detallar el nombre de los despachos a los que pertenecen o pertenecían esas personas
físicas denunciadas, cuando se detectó la conducta, y en qué punto está el proceso legal.
Reportar la información del año 2000 a la fecha en que se de respuesta a este requerimiento.
(…)” (sic). Al respecto, la ACAPE y las Administraciones Desconcentradas Jurídicas (ADJ´s),
conforme al ámbito de su competencia, realizaron la búsqueda de manera exhaustiva y
razonable con un criterio amplio y correcto en los Sistemas Tecnológicos de la AGJ,
concluyéndose que no fue posible identificar la información en los términos solicitados.
Lo anterior derivado de que, los Sistemas tecnológicos referidos, no permiten vincular a
personas físicas con personas morales determinadas, como lo son los despachos legales y/o
fiscales, tampoco permite la vinculación de personas físicas con procesos de recaudación,
toda vez que lo solicitado requiere un nivel de especificidad mismo que no se posee.

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