Resolución con número de expediente RRA 386 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Año2023
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteRRA 386
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
La persona recurrente solicitó el salario bruto y neto mensual
de la C. Adriana Cancino López, así como las prestaciones
laborales que tiene y los montos a los que ascienden, también
requiero conocer en que ciudad presta sus servicios
profesionales.
Petróleos Mexicanos hizo de conocimiento de la parte
recurrente que la Subdirección de Capital Humano (SCH),
señaló que la información de Petróleos Mexicanos a la que
se refiere el artículo 70, de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública relativa a los sueldos es
pública, para lo cual le proporcionó el vínculo electrónico a
como la ruta de acceso
En estricta aplicación de la suplencia de la queja a que
refiere el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, este
Instituto estima que la impugnación de la parte recurrente
atañe a la entrega de información que no corresponde con lo
solicitado.
Se CONFIRMA la respuesta de ¨Petróleos Mexicanos.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se
proporciona con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del
INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 386/23
EXPEDIENTE
Petróleos Mexicanos
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Petróleos Mexicanos
Folio de la solicitud: 330023822003772
Número de expediente: RRA 386/23
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 08 de noviembre de 2022, la parte recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual requirió a Petróleos Mexicanos, lo siguiente:
Medio para recibir notificaciones:
A través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la PNT.
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través de la PNT.
Descripción clara de la solicitud de información:
“Requiero saber el salario bruto y neto mensual de la C. Adriana Cancino López, así
como las prestaciones laborales que tiene y los montos a los que ascienden, también
requiero conocer en que ciudad presta sus servicios profesionales.(sic)
II. El 09 de diciembre de 2022, Petróleos Mexicanos, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información,
en los términos siguientes:
“[…]
Respuesta
Estimado Ciudadano anexamos archivo electrónico con la respuesta a su Solicitud de Acceso
a la Información Pública, proporcionada por la Unidad Administrativa responsable de atender
su requerimiento, es decir, la Subdirección de Capital Humano
Documentación de la respuesta
Nombre del archivo: documento_adjunto_respuesta_330023822003772
[…]” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a la respuesta, copia digitalizada del oficio sin
número de referencia, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado,
y dirigido al solicitante, en los términos siguientes:

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