Resolución con número de expediente RRA 1881 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-03-2023

Sentido del falloREVOCA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteRRA 1881
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 1881/23
Secretaría de Educación Pública
La persona interesada requirió las plazas vacantes de la
Secretaría de Educación Pública en el Estado de Jalisco
con remuneración neta mayor $ 40,000 pesos mensuales.
En respuesta, el sujeto obligado manifestó no contar con
facultades para conocer de la información solicitada, por
lo que orientó a presente la solicitud de acceso a la
información ante la autoridad competente, mediante su
propio mecanismo de transparencia, por lo que
proporcionó el siguiente vínculo:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
Inconforme, la persona solicitante interpuso recurso de
revisión ante este Instituto, por medio del cual expresó
como agravio la incompetencia manifestada por el
sujeto obligado.
Revocar la respuesta del sujeto obligado a efecto de
asuma competencia y emita la respuesta que en
derecho corresponda.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Educación Pública
FOLIO: 330026023000474
EXPEDIENTE: RRA 1881/23
1
Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil veintitrés.
Resolución que REVOCA la respuesta del sujeto obligado, en atención a las
siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El tres de febrero de dos mil
veintitrés, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia al sujeto obligado, en la que se requirió lo
siguiente:
Descripción detallada de la solicitud de información: Buenas tardes. Solicito
información sobre las plazas vacantes de la institución en el estado de Jalisco con
remuneración neta mayor a 40,000 pesos mensuales.
Gracias de antemano por su atención.
Medio de Entrega: Entrega a través del portal.” (sic)
II. Respuesta a la solicitud de acceso a la información. El nueve de febrero de dos
mil veintitrés, el sujeto obligado notificó la respuesta a la solicitud de información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la que adjuntó el oficio sin
número y sin fecha, emitido por su Unidad de Transparencia, en los términos
siguientes:
“…
En relación a la Solicitud de Acceso a la Información nos permitimos hacer de su
conocimiento que de acuerdo al artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública este sujeto obligado no cuenta con las facultades para conocer
de la información solicitada, por lo que se orienta al solicitante a que presente su Solicitud
de Acceso a la Información ante la Autoridad competente, mediante su propio mecanismo
de transparencia.
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/

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