Resolución con número de expediente RRA 18918 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 25-01-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 18918
Fecha25 Enero 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 18918/22
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Trámite 223300401B0432
Informó que derivado de la búsqueda exhaustiva, se
advierte que el trámite
223300401B0432, se encuentra
como información de carácter
RESERVADO
, ya que se
encuentra en un proceso deliberativo,
Asimismo, informó respecto a los puntos 2 y 3 de la
solicitud, que no cuenta con la expresión documental
idónea que responda esos puntos.
REVOCAR la respuesta de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios e
instruirle
a efecto
de que entregue la documental que atiende el punto 1 de la
solicitud, asimismo, deberá realizar una nueva búsqueda de
los numerales 2 y 3
Solicitó 1-. Copia del comprobante de pago del trámite
223300401B0432, 2-. Saber porque no ha sido resuelto
el expediente y 3-. ¿En qué tiempo estimado será
resuelto?
Se inconformó por la clasificación de la información, la
inexistencia y por la falta de fundamentación y
motivación
Expediente: RRA 18918/22
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922016630
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintidós de septiembre de dos mil veintidós, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de
acceso a la información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega a través del portal”
Descripción de la solicitud de información: EJERCIENDO MI DERECHO A LA
INFORMACION SOLICITO A LA SUBDIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE
SALUD Y DISPOSITIVOS MEDICOS:
LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO DEL TRAMITE 223300401B0432
SABER PORQUE NO HA SIDO RESUELTO EL EXPEDIENTE 223300401B0432, HAGO
MENCIÓN DEL ARTÍCULO 179 DEL REGLAMENTO INTERNO DE SALUD DONDE
MARCA LOS PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS REGISTROS NUEVOS (CLASE
I 30 DÍAS, CLASE II 35 DÍAS Y CLASE III 60 DÍAS) POR LO CUAL EL PLAZO DE ESTOS
EXPEDIENTES YA FENECIÓ, SOLICITAMOS SU RESOLUCION YA QUE ES
PRODUCTO RELACIONADO CON LA ATENCION AL COVID
¿EN QUE TIEMPO ESTIMADO SERA RESUELTO? (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “SESSDM” (sic)
2. Prórroga para responder la solicitud. El diecinueve de octubre de dos mil
veintidós, el sujeto obligado notificó a la parte solicitante una prórroga para responder
a la solicitud de información, mediante el oficio sin número, del tres de octubre de dos
mil veintidós, en los términos siguientes:
“…
Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 135, segundo párrafo de la Ley
Expediente: RRA 18918/22
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922016630
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Federal de Transparencia y Acceso a la Información, y demás relativos y aplicables a la
misma, hago de su conocimiento que se considera que, para la exhaustiva búsqueda y
análisis de la información requerida, es necesario un periodo adicional para atenderse, y
así, garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
En consecuencia, se determina que se encuentra debidamente fundada y motivada la
petición de ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
…” (sic)
3. Respuesta a la solicitud. El tres de noviembre de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a
la solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: VER ARCHIVO (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330007922016630
El archivo adjunto contiene la digitalización de oficio número COFEPRIS-CAS-UT-
17659-2022, del tres de noviembre de dos mil veintidós, emitido por el Titular de la
Unidad de Transparencia, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Sobre el particular y derivado del análisis de la expresión documental del contenido de la
solicitud esta Comisión de Autorización Sanitaria realizó la búsqueda exhaustiva en los
archivos físicos y electrónicos con los que cuenta, de lo cual se advierte lo siguiente:
Que el número de trámite 223300401B0432, se encuentra como información de carácter
RESERVADO, ya que se encuentra en un proceso deliberativo. Reserva que se encuentra
debidamente fundamentada y motivada mediante Acta de Comité de Transparencia de
este sujeto obligado con número Vigésima Quinta, misma que podrá consultar siguiendo la
ruta de acceso que a continuación se describe:
1. Ingrese a la página www.gob.mx/cofepris

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