Resolución con número de expediente RRA 364 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Año2023
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteRRA 364
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 364/23
Secretaría de Cultura
La persona solicitante requirió conocer el
fundamento epistemológico psicopedagógico y
toda la metodología pedagógico-didáctica que se
utiliza para los "Semilleros Creativos" de las
"Agrupaciones Musicales Comunitarias" para
iniciar en 2023 en formato PDF.
El sujeto obligado por conducto de la Coordinación
del Sistema Nacional de Fomento Musical, informó
que con la finalidad de dar a conocer el
fundamento epistemológico psicopedagógico, así
como la metodología pedagógico-didáctica que se
utiliza para los Semilleros Creativos de
Agrupaciones Musicales Comunitarias, señaló que
proporcionaba el "Marco Conceptual, Filosófico,
Metodológico y Operativo" de los Semilleros
Creativos de Agrupaciones Musicales
Comunitarias del Sistema Nacional de Fomento
Musical, que se desarrollan como parte del
Programa Cultura Comunitaria.
.
La persona solicitante se inconformó por la
entrega de información que no corresponde con
lo solicitado.
SOBRESEER y CONFIRMAR la respuesta
proporcionada por el sujeto obligado toda vez que el
sujeto obligado cumplió con el procedimiento de
búsqueda necesario para dar atención a lo requerido
y proporcionó la expresión documental con la que
cuenta de la cual se desprende la estructura
metodológica que de los Semilleros Creativos de
Agrupaciones Musicales Comunitarias.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO:
Secretaría de
Cultura
FOLIO: 330025622000653
EXPEDIENTE: RRA 364/23
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Ciudad de México, a quince de febrero de dos mil veintitrés.
Resolución que SOBRESEE de manera parcial el recurso de revisión y CONFIRMA la
respuesta del sujeto obligado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El ocho de noviembre de dos mil
veintitrés, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
“Descripción de la solicitud de información: - Secretaría de Cultura,
Sistema Nacional de Fomento Musical (SNFM),
A través de la presente se solicita información COMPLETA, PUNTUAL, INTEGRAL Y
EXPEDITA de:
1.- EL FUNDAMENTO EPISTEMOLÓGICO PSICOPEDAGÍGICO (no solo citar autores) Y
TODA LA METODOLOGÍA PEDAGÓGICO-DIDÁCTICA (en PDF) que se utiliza (y utilizará
para el proyecto de absorción de las Orquestas de la Nueva Escuela Mexicana por parte de
la Secretaría de Cultura) para los "Semilleros Creativos" de las "Agrupaciones Musicales
Comunitarias" para iniciar en 2023 como se ha proyectado.
2.- ¿Qué entiende el Sistema Nacional de Fomento Musical por "Agrupaciones Musicales
Comunitarias"? ¿"Mejorar" las músicas locales y de los pueblos originarios a través de
agrupaciones eurocentristas, verticales y hegemónicas como las orquestas y plantillas
docentes enfocados en instrumentos musicales? (Se anexan of. internacionales de validez).
3.- Se solicita compartir LA EVIDENCIA CIENTÍFICA (no supuestos o subjetividades) Y
PUNTUAL recopilada históricamente por parte del SNFM, de que tocar en una orquesta nos
hace mejores ciudadanos y comunidades en México.
4.- En conformidad con el artículo 3 y 4 constitucionales, se solicita EVIDENCIA
CUANTITATIVA sobre el impacto de inclusión, equidad, integralidad, excelencia
interculturalidad de los programas y proyectos del SNFM en México desde su fundación
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO:
Secretaría de
Cultura
FOLIO: 330025622000653
EXPEDIENTE: RRA 364/23
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5.- ¿Qué entiende la Secretaría de Cultura por Educación Musical? ¿Es inclusiva, equitativa,
diversificada 100% y por qué no se amplía a toda la educación básica y solo queda en
eventos en escenarios para un gran pequeño porcentaje de personas? ¿Estos proyectos
anunciados como educación musical, realmente para todas y todos los niños, niñas y
adolescentes de México aunque tengan abierta la invitación para todas y todos?
6.- El nuevo proyecto sobre la absorción de las ONEM en el SNFM, aboga por "evitar la
duplicidad de programas en dependencias del Gobierno Federal", sin embargo, DUPLICA
UN MODELO ORQUESTAL VENEZOLANO DE LOS AÑOS SETENTA, CUYO FUNDADOR
FUE UN ECONOMISTA NEOLIBERAL ALINEADO CON CHÁVEZ Y EL PENSAMIENTO
CONSERVADOR COLONIALISTA, LO CUAL ES CONTRARIO A LA ESENCIA DEL
GOBIERNO FEDERAL ACTUAL. Por ello, ¿es el SNFM consciente de esto y qué piensa
hacer para mejorar su metodología de enseñanza instrumental musical conservadora?
¿Seguirá igual a pesar de esta información que está repleta de evidencia (p.ej.,
https://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/0255761419855821
https://global.oup.com/academic/product/el-sistema-9780199341559?cc=us&lang=en&
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7573133
https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/14613808.2018.1433151en la literatura
académica y que el SNFM desde su fundación ha ignorado todo el tiempo? Asimismo, se
anexa https://www.repositorio.fam.unam.mx/handle/123456789/122 y aunque atañe al
ámbito de la SEP, es el mismo modelo neoliberal importado en los años sesenta por parte
de Luis Echeverría, Carlos Chávez y Eduardo Mata. ¿Porqué el SNFM permanece renuente
a una autocrítica?
7.- Se solicita evidencia clara y contundente al SNFM que contra argumente lo siguiente:
Las "Agrupaciones Musicales Comunitarias" violentan la propia Ley General de Cultura y
Derechos Culturales al indirectamente excluir, seleccionar y "dar alta cultura" a la mayoría
de niñas, niños y adolescentes de México. Pues aunque explícitamente las convocatorias
se dirigen a todas y todos, en la realidad SIEMPRE hay una selectividad de individuos en
aras de la "calidad" musical que manda el modelo orquestal instrumental eurocentrista.
Asimismo, violentan el mismo artículo 3 constitucional, fracción II y los art. 7 y 8 de la Ley
General de Educación, la cual atañe al SNFM pues sus programas se basan en
"EDUCACIÓN musical". Es decir, los supuestos sociales no existen pues la prioridad es el
ENTRENAMIENTO ORQUESTAL, Y NO EL DESARROLLO LEGÍTIMAMENTE SOCIAL, lo
cual deriva del pensamiento de JOSÉ ANTONIO ABREU ANSELMI: EL NEOLIBERAL
ARRIBA CITADO.

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