Resolución con número de expediente RRA 19313 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-01-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 19313
Fecha11 Enero 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
213300401B0354. Comprobante de pago.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADA
RRA 19313/22
EXPEDIENTE
Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos
Sanitarios
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
La persona recurrente presentó recurso de revisión, por virtud
del cual controvirtió la clasificación de la información y la falta
de fundamentación y/o motivación en la respuesta.
Se determinó procedente REVOCAR la respuesta del sujeto
obligado a efecto de que entregue a la persona recurrente la
copia del comprobante de pago del trámite 213300401B0354,
la razón por la cual no ha sido resuelto el expediente y el
tiempo estimado para que sea resuelto.
Se solicitó con relación al trámite 213300401B0354, lo
siguiente: 1. Copia del comprobante de pago 2. La razón
por la cual no ha sido resuelto el expediente 3. Tiempo
estimado para que sea resuelto
El sujeto obligado a través de la Comisión de Autorización
Sanitaria, informó a la persona solicitante que el trámite
solicitado se encuentra como información de carácter
reservado, ya que se encuentra inmersa en un proceso
deliberativo, por lo cual proporcionó el vínculo electrónico
mediante el cual se podía localizar el acta de la Vigésima
Tercera Sesión donde se confirmó la clasificación de lo
solicitado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso
a la información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información: EJERCIENDO MI DERECHO A LA
INFORMACION SOLICITO A LA SUBDIRECCION EJECUTIVA DE SERVICIOS DE SALUD
Y DISPOSITIVOS MEDICOS:
LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO DEL TRAMITE 213300401B0354
SABER PORQUE NO HA SIDO RESUELTO EL EXPEDIENTE 213300401B0354, HAGO
MENCIÓN DEL ARTÍCULO 179 DEL REGLAMENTO INTERNO DE SALUD DONDE MARCA
LOS PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS REGISTROS NUEVOS (CLASE I 30 DÍAS,
CLASE II 35 DÍAS Y CLASE III 60 DÍAS) POR LO CUAL EL PLAZO DE ESTOS
EXPEDIENTES YA FENECIÓ.
¿EN QUE TIEMPO ESTIMADO SERA RESUELTO? (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “SESSDM” (sic)
2. Prórroga para responder la solicitud de acceso. El catorce de octubre de dos mil
veintidós, el ente obligado notificó una prórroga, en los siguientes términos:
“…
Me refiero a su solicitud de información realizada a esta Comisión, con número de folio:
330007922016160
[Se transcribe la solicitud de información de mérito]
Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto 6, 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 135 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y

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