Resolución con número de expediente RRA 1971 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-03-2023

Sentido del falloSOBRESEE
Año2023
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteRRA 1971
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 1971/23
Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas
Se formularon 6 puntos de información sobre manejo,
control y disposición de una especie de planta acuática,
la cual identificó por su nombre científico.
El sujeto obligado señaló que no detentaba la
información, por lo que orientaba a la persona
recurrente a solicitar lo requerido a la Comisión Nacional
para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
La persona recurrente se inconformó ante la
incompetencia aludida por el sujeto obligado.
Sobreseer el recurso de revisión, en virtud de que,
mediante el alcance remitido por el sujeto obligado,
quedo sin materia.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 1971/23
Sujeto Obligado: Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 330008323000135
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que sobresee el recurso de revisión citado al rubro, que se emite con base
en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 07 de febrero de 2023, se presentó una solicitud de acceso a
información, mediante la entrega por internet en la Plataforma Nacional de
Transparencia, donde se requirió a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
lo siguiente:
Solicito la información contenida en sus archivos, bases de datos y documentos,
CORRESPONDIENTE A LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, relacionados con la especie
Eichhornia crassipes (Mart.) Solms, 1883, que indique lo siguiente:
1. Procedimientos, protocolos y acciones para el control, manejo y disposición de la especie,
así como su fundamentación jurídica.
2. Lugares en los que, de conformidad con sus atribuciones, ha llevado a cabo acciones, de
manera individual o en conjunto con otras Secretarías, Dependencias u Organismos Públicos
y Privados, encaminadas a el control, manejo y disposición de la especie.
3. Reportes e informes generados, derivados de las acciones a que se hace referencia en el
numeral 2 de la presente solicitud.
4. Fundamentación y motivación jurídica para llevar a cabo las acciones a que hace referencia
el numeral 2 de la presente solicitud.
5. Imágenes o fotografías, derivadas de las acciones a que se hace referencia en el numeral
2 de la presente solicitud.
6. Análisis de laboratorio de la especie, derivados de las acciones a que se hace referencia
en el numeral 2 de la presente solicitud.”
2. RESPUESTA. El 13 de febrero de 2023, el sujeto obligado remitió a la persona solicitante
la respuesta a su solicitud mediante oficio número UT/055/2023, que indica lo siguiente:
“(...)
Sobre el particular, se informa que esta Comisión Nacional, tiene a su cargo la
administración de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, de
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 1971/23
Sujeto Obligado: Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas
Folio de la solicitud: 330008323000135
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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conformidad con el artículo 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en correlación con el artículo 67, fracción II del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, actualmente son competencia de esta
Comisión Nacional 186 Áreas Naturales Protegidas de carácter Federal, mismas que puede
consultar en la siguiente dirección electrónica:
https://simec.conanp.gob.mx/consulta_fichas.php
Con relación a su solicitud de acceso a la información, se informa que la especie Eichhornia
crassipes (Mart.) Solms, 1883, es una especie de Lirio Acuático, que esta Comisión Nacional
no administrada, por lo que, no se cuenta con la información requerida y con fundamento
en el artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
es incompetente para dar respuesta a la solicitud que nos ocupa.
Asimismo, le informo que no resulta necesario solicitar al Comité de Transparencia confirme
la incompetencia para dar respuesta a su solicitud, por las razones expuestas
anteriormente.
En virtud de lo anterior, se sugiere dirigir su solicitud de acceso a la información a la
Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.conabio.gob.mx/web/transparencia.html
(...)”
3. QUEJA. El 15 de febrero de 2023, se recibió a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la persona recurrente en contra de
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante el cual manifestó lo
siguiente:
“De conformidad con el Artículo 148, Fracción III, el Recurso de Revisión procede ante la
declaración de incompetencia del sujeto obligado; por lo que éste organismo garante deberá
revocar la respuesta toda vez que el sujeto obligado reconoce que actualmente son
competencia de esa Comisión Nacional 186 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal;
luego, como en alguna o algunas de dichas áreas se encuentra la especie Eichhornia
crassipes, relacionada con la solicitud inicial, significa que sí cuenta con la información que
se le solicitó toda vez que la administración de dichas áreas naturales protegidas incluye las
acciones realizadas con la citada especie.

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