Resolución con número de expediente RRA 18999 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 18-01-2023

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 18999
Fecha18 Enero 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 18999/22
Eventos de activación alertas (GPWS) de proximidad a tierra.
La persona requirió conocer cuántos reportes oficiales
de eventos de activación alertas (GPWS) de
proximidad a tierra han presentado en 2021,
solicitando además que se documentara la respuesta.
El sujeto obligado informó que localizó un reporte de lo
solicitado, sin embargo, por lo que hace a la
documentación, clasificó la misma con fundamento en
la fracción X del artículo 110 de la Ley de la materia.
La clasificación de la información.
Modificar la respuesta, ya que no se actualiza la reserva
aludida por el sujeto obligado, son embargo, la
información sí recae en la hipótesis contemplada en la
fracción XIII del artículo 110 de la Ley de la materia,
pues la Ley de Aviación C ivil considera que la
información es reservada.
Servicios a la Navegación en el
Espacio Aéreo Mexicano
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Folio de la solicitud: 330028522000994
Número de expediente: RRA 18999/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 14 de septiembre de 2022, una persona particular presentó una solicitud de
acceso a la información pública, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, mediante la cual requirió al sujeto obligado, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
“Cuántos reportes oficiales de eventos de activación alertas (GPWS) de proximidad a
tierra han presentado en 2021, documenten la respuesta.” (Sic)
II. El 12 de octubre de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información que
presentó la entonces persona solicitante, en los términos siguientes:
Respuesta: “Con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 61, 121, 134 y 135 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás relativos aplicables a la
norma, con la finalidad de atender el requerimiento de información, se adjunta al
presente la respuesta en formato PDF, para su conocimiento.”. (Sic)
El sujeto obligado adjuntó a dicha atención digitalización del oficio sin número de
identificación, del 07 de octubre de 2022, suscrito por la Directora de Área de
Administración y Titular de la Unidad de Transparencia, mediante el cual se informa
lo siguiente:
[...]
Con fundamento en lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 61, 121, 134 y 135 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); y demás relativos aplicables
a la norma, con la finalidad de atender el requerimiento de información, con número de
folio 330028522000994, en el cual requiere lo siguiente:
[Transcripción íntegra de la solicitud de acceso a la información de mérito]
Primeramente se le comunica, que de conformidad con el "Acuerdo por el que se crea
el Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM)", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de octubre de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Folio de la solicitud: 330028522000994
Número de expediente: RRA 18999/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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1978, en su acuerdo segundo señala que le corresponde a SENEAM, proporcionar los
Servicios para la Navegación Aérea. de Control de Tránsito Aéreo, Meteorología
Aeronáutica, Sistemas de Ayuda a la Navegación Aérea, Telecomunicaciones
Aeronáuticas, Servicios de Despacho y Control de Vuelos y otros que sean necesarios
en la República Mexicana, con el fin de garantizar el transporte seguro y eficiente de
personas y bienes en el espacio aéreo mexicano, así como proporcionar los servicios
de mensajes operacionales, administrativos y de cualquier índole que requieran las
empresas, dependencias y particulares, en sus actividades de transporte aéreo nacional
o internacional, entre otros.
En ese contexto, con fundamento en los artículos 11 fracción I,61 fracciones II, IV y V,
133 y 134 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así
como Segundo fracción III y Vigésimo de los Lineamientos que establecen los
procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública,
aprobados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el
doce de febrero de dos mil dieciséis; se informa que su solicitud se turnó a la Dirección
de Área de Servicios Aeronáuticos, la cual atendió su requerimiento en los términos
siguientes:
“...
Se comunica que después de una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos
de esta Dirección de Área de Servicios Aeronáuticos y áreas dependientes de la
misma, (Dirección de Tránsito Aéreo, Dirección de Navegación e Información
Aeronáutica, Dirección de Meteorología y Telecomunicaciones Aeronáuticas,
Subdirección de Telecomunicaciones Aeronáuticas, Dirección de Operaciones
Aeronáuticas, Subdirección de Plan de Vuelo y Subdirección de Estadística
Aeronáutica), esta Dirección de Área, encontró un reporte de lo solicitado el día 13
de septiembre de 2021, del Air Canada (ACA7286) GPWS.
En cuanto a que se documente la respuesta, se sugiere orientar al ciudadano a dirigir
su solicitud a la Agencia Federal de Aviación Civil (A FA C) y o la Dirección de
Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación ya que su aprobación deriva de
estas Instituciones, y así dar protección al derecho humano de acceso a la
información, y este Desconcentrado solo es un prestador de servicios.
Respecto a lo anterior, le informo que la Dirección de Análisis de Accidentes e
Incidentes de Aviación a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de
Accidentes e Incidentes de Aviación es el área encargada para emitir los informes
finales de los accidentes e incidentes de aviación con base en el Artículo 81 de la
Ley de Aviación Civil y Artículos 189 y 190 del Reglamento de la Ley de Aviación
Civil, 7, 2 fracción 1, 74, 76, 78,26, Y 36 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracción XVI, sub-fracción XVI.5, 9, y 27 fracción
XXIII del Reglamento Interior de la SCT; y 7.9 Manual de Organización de la
Dirección General de Aeronáutica Civil y la Circular Obligatoria CO AV -83. 7/07, Y
se advierte que:

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