Resolución con número de expediente RRA 1997 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-03-2023

Sentido del falloREVOCA
Fecha15 Marzo 2023
Año2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Número de expedienteRRA 1997
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 1997/23
Servicio de Administración Tributaria
Base de datos de biofábricas.
La persona solicitante requirió el documento con el cual
se notifica al gobierno del estado de Colima de un adeudo
de 2 mil millones de pesos en créditos fiscales,
generados durante el 2020 y 2021.
A través de la Administración Central de Programas
Operativos con Entidades Federativas, adscrita a la
Administración General de Recaudación, el sujeto
obligado informó que no localizó la información solicitada,
en términos del criterio SO/007/2017. Asimismo,
proporcionó un vínculo electrónico y los pasos para
consultar a los contribuyentes que tengan créditos fiscales
firmes o exigibles, de conformidad con el artículo 69,
fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación.
La persona recurrente interpuso el presente recurso de
revisión contra la inexistencia de la información
solicitada.
Revocar la respuesta del sujeto obligado.
Notificación de créditos fiscales al gobierno de Colima.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Servicio de
Administración Tributaria
FOLIO: 330027723000091
EXPEDIENTE: RRA 1997/23
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Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil veintitrés.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de lo
siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El diecisiete de enero de dos mil
veintitrés, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, se presentó una
solicitud de acceso a la información al sujeto obligado, cuyo contenido es el siguiente:
“Descripción de la solicitud de información: Solicito el documento con el cual se
notifica al gobierno del estado de Colima de un adeudo de 2 mil millones de pesos en
créditos fiscales, generados durante el 2020 y 2021.
Datos complementarios: https://www.milenio.com/estados/colima-administracion-
adeudo-2-mil-mdp https://diariodecolima.com/noticias/detalle/2022-04-26-nacho-dej-un-
adeudo-de-2-mil-millones-de-pesos-con-el-sat-indira
Modalidad de entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT” (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El quince de febrero de dos mil
veintitrés, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia y el oficio sin número,
del veintisiete de enero de dos mil veintitrés, suscrito por la Administradora Central de
Programas Operativos con Entidades Federativas, se emitió una repuesta a la
solicitud de información, en los siguientes términos:
“…
En relación a su petición, mediante el cual solicita:
[Se transcribe solicitud de acceso a la información]
Al respecto, la Administración Central de Programas Operativos con Entidades
Federativas, adscrita a la Administración General de Recaudación, le hace de su
conocimiento que, en principio, debe tenerse en cuenta que el derecho fundamental de
acceso a la información encuentra sustento a partir de lo dispuesto en el artículo 6o.,
apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esa lógica,
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sus artículos 3,
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Servicio de
Administración Tributaria
FOLIO: 330027723000091
EXPEDIENTE: RRA 1997/23
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fracción VII, 4, 18 y 19, sostienen que este derecho comprende la posibilidad de solicitar,
investigar, difundir, buscar y recibir información que documenten los sujetos obligados en
ejercicio de sus facultades, funciones y competencias; constriñendo a las autoridades a
documentar todo acto que derive de las mismas, y presumiendo su existencia si se refiere
a esas.
En ese sentido, en términos del artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar
documentos que se encuentren en sus archivos, y deberán garantizar el acceso a la
información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre,
por lo que sólo están obligadas a proporcionar la información contenida en los documentos
que genera, obtiene, adquiere, transforma o conserva en cualquier título, de conformidad
con los artículos 1, 2, fracción I y 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
En virtud de lo anterior, se hace de su conocimiento que después de efectuar una
búsqueda exhaustiva y razonable en los sistemas con los que cuenta dicha unidad
administrativa, se concluyó que no existe una base de datos o documento en el que se
identifique que se hubiera notificado la información referida en su solicitud.
Por lo antes expuesto y del análisis a la normatividad aplicable no se desprende obligación
alguna de contar con la información requerida en los términos peticionados, como es el
caso de la información solicitada, por lo que resulta aplicable el Criterio de Interpretación
SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, que precisa:
‘Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme
formalmente la inexistencia de la información. (…)
Sin embargo, y en atención al citado principio de máxima publicidad, se hace de su
conocimiento que en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, usted
podrá consultar la clave de registro federal de contribuyentes, nombre, denominación o
razón social, tipo de persona, supuesto, fecha de primera publicación y entidad federativa,
de los contribuyentes que tengan a cargo créditos fiscales firmes o exigibles, de
conformidad con el artículo 69, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación,
ingresando a la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69.
html
Y seguir el procedimiento señalado en los numerales 3 a 5 que se describe a continuación.
O bien realizando lo siguiente:

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