Resolución con número de expediente RRA 3006 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-03-2023

Sentido del falloSOBRESEE
Año2023
Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteRRA 3006
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 3006/23
Secretaría de Marina
Antecedentes académicos, laborales, y Currículum vitae del Vicealmirante José Manuel Salinas Pérez.
Una persona solicitó que la Secretaría de Marina le
proporcionara, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, los antecedentes académicos, los
antecedentes laborales y el Currículum vitae del
Vicealmirante José Manuel Salinas Pérez.
A través de Estado Mayor General de la Armada y del
Cuartel General del Alto Mando, informó a la persona
recurrente que después de realizar una búsqueda
minuciosa y exhaustiva en sus archivos localizó que el
Vicealmirante José Manuel Salinas Pérez el dieciséis
de enero de dos mil veintitrés recibió el mando del
Cuartel General del Alto Mando, siendo su último grado
académico maestría.
La entrega de la información incompleta.
SOBRESEE pues la Secretaría de Marina perfeccionó su
actuar entregando a la parte recurrente el vínculo
electrónico donde la persona recurrente puede acceder al
Currículum vitae del Vicealmirante José Manuel Salinas
Pérez, donde a su vez es posible conocer los
antecedentes académicos y los antecedentes laborales
de la persona identificada en la solicitud de acceso.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 3006/23
Sujeto obligado: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 330026623000299
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El ocho de febrero de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante la Secretaría de Marina, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información: “Solicito conocer los antecedentes
académicos y laborales y el curriculum del Vicealmirante José Manuel Salinas Pérez,
Coordinador General de Infantería de Marina que, por lo menos hasta julio del 2022; ejercía
esa función.” (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “Adjunto boletín de prensa donde se lo señala
en el cargo mencionado. https://www.gob.mx/semar/prensa/reunion-de-estados-mayores-
entre-la-secretaria-de-marina-armada-de-mexico-y-la-marina-de-guerra-de-estados-unidos-
de-america?idiom=es” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El siete de marzo de dos mil veintitrés, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “SE ANEXA RESPUESTA.” (sic)
El sujeto obligado adjuntó la versión digitalizada del oficio 1127/23, del siete de marzo
de dos mil veintitrés, emitido por el Jefe de la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado, y dirigido a la persona solicitante, a través del cual se manifestó lo siguiente:
ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA A MI CARGO, con fundamento en los artículos 6
apartado “A”, fracción 11l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6,
9, 10, 11,12, 61 fracciones II y V, 130 párrafo IV, 133, 134, 135 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, registrada
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 3006/23
Sujeto obligado: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 330026623000299
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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con el número de folio 330026623000299 referente a:
[Transcripción de la solicitud de información de mérito]
Se hace de su conocimiento que su solicitud de información fue turnada al Estado Mayor
General de la Armada y al Cuartel General del Alto Mando, por ser las áreas que
pudiesen contar con la información requerida, a fin de que realizaran una búsqueda
minuciosa y exhaustiva de su requerimiento.
Como resultado de citada búsqueda se notifica que el C. Vicealmirante José Manuel Salinas
Pérez con fecha 16 de enero de 2023 recibió el mando del Cuartel General del Alto Mando,
siendo su último grado académico maestría.” (sic)
3. Interposición del recurso de revisión. El siete de marzo de dos mil veintitrés, se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: “Si bien en la respuesta dada por la SEMAR se
señala el último mando que ocupa en la institución y su grado académico, se omite brindar
información acerca de sus antecedentes laborales ni de su curriculum vitae, como así
tampoco de su trayectoria adentro de la SEMAR.” (sic)
4. Turno del recurso de revisión. El siete de marzo de dos mil veintitrés, la
Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente RRA
3006/23 al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este
Instituto, lo turnó a la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5. Admisión del recurso de revisión. El diez de marzo de dos mil veintitrés, se dictó
acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el
expediente a disposición de las partes para que, en un plazo máximo de siete días
hábiles contados a partir de su notificación, manifestaran lo que a su derecho
correspondiera, ofrecieran pruebas y/o se formularan alegatos.
6. Notificación de la admisión a la parte recurrente. El diez de marzo de dos mil

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