Resolución con número de expediente RRA 1008 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-02-2023

Sentido del falloREVOCA
Año2023
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteRRA 1008
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río Venegas
RRA 1008/23
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Revocar la respuesta de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y se le instruye que
realice una búsqueda congruente y exhaustiva de la
información requerida en todas las unidades
administrativas que resulten competentes y entregue la
expresión documental que cuenta de todas las
acciones realizadas en el año 2022 para dar
cumplimiento al Decreto referido.
Una persona requirió todas las acciones realizadas por
la Com isión Feder al para la Protección contra Riesgos
Sanitarios en el añ o 2022 para dar cumplimiento al
DECRETO por el que se establecen las acciones que
deberán realizar las dep endencias y entidades que
integran la Adm inistración Pública Federal, en el ámbito
de sus competencias, para sustituir gradualmente el
uso, adquisición, distribución, promoción e importación
de la sustancia química denominada glifosato.
El sujeto obligado señaló a través de la Subdirección
Ejecutiva de Legislación y Consulta que no resulta
competente
La persona recurrente se inconformó por la
declaración de incompetencia del sujeto obligado.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922022422
Número de expediente: RRA 1008/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 07 de diciembre de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó
a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
Con relación al DECRETO por el que se establecen las acciones que deberán realizar
las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el
ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición,
distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y
de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente
activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan
mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad
biocultural del país y el ambiente, específicamente a lo establecido en Artículo Sexto.-
Con el propósito de contribuir a la seguridad y a la soberanía alimentarias y como
medida especial de protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, las
comunidades campesinas, el patrimonio gastronómico y la salud de las mexicanas y
los mexicanos, las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su
competencia, de conformidad con la normativa aplicable, revocarán y se abstendrán
de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de m aíz genéticamente
modificado. Asimismo, las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de su
competencia, de conformidad con la norm ativa aplicable y con base en criterios de
suficiencia en el abasto de grano de maíz sin glifosato, revocarán y se abstendrán de
otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado en la
alimentación de las mexicanas y los mexicanos, hasta sustituirlo totalmente en una
fecha que no podrá ser posterior al 31 de enero de 2024, en congruencia con las
políticas de autosuficiencia alimentaria del país y con el periodo de transición
establecido en el artículo primero de este Decreto. SOLICITO TODAS LAS
ACCIONES REALIZADAS EN EL PRESENTA AÑO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL
MISMO.
II. El 24 de enero de 2023, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios dio respuesta a
la solicitud de información mediante el memorándum CONFEPRIS-CGJC-OR-
660-2023 de fecha 23 del mismo mes y año, en los siguientes términos:
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007922022422
Número de expediente: RRA 1008/23
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
Por lo respecta a la solicitud antes señalada, me permito hacer de su conocimiento
que esta Subdirección Ejecutiva de Legislación y Consulta, realizó la búsqueda
exhaustiva de la información solicitada en los archivos físicos y base de datos
electrónicos con que cuenta de acuerdo al tem a de interés requerido por el particular,
y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios, así como el artículo QUINCUAGÉSIMO
SEXTO del ACUERDO por el que se delegan las facultades que se señalan en los
Órganos Administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de abril de 2010, por lo que me pe rmito informarle que, con lo dispuesto en el
artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
esta Unidad Administrativa se declara INCOMPETENTE para conocer del acto
administrativo detallado en la consulta en comento, lo anterior con fundamento en lo
dispuesto en el Criterio 13/17 del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual señala:
[Transcripción del criterio 13/17]
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
… (sic)
III. El 26 de enero de 2023, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la persona
recurrente, en contra de la respuesta emitida por la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, a su solicitud de información, mediante el
cual manifestó lo siguiente:
Medio de Notificación:
A través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la PNT.
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios:
SE RECURRE LA INCOMPETENCIA, NO REALIZAN UNA BUSQUEDA
EXHAUSTIVA CLARAMENTE EL ÁREA A LA QUE TURNAN MI SOLICITUD NO ES
LA QUE DEBE CONOCER DEL TEMA VER https://www.gob.m x/cofepris/acciones-y-
programas/organismos-geneticamente-modificados, POR FAVOR QUE NO OMITAN
LA COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA Y LA COMISIÓN DE EVIDENCIA Y
MANEJO DE RIESGOS.
IV. El 26 de enero de 2023, se asignó el número de expediente RRA 1008/23 al
recurso de revisión y, de conformidad con el sistema aprobado por el Pleno de
este Instituto, fue turnado a la Comisionada Ponente Norma Julieta del Río
Venegas, para efectos de lo establecido en los artículos 150, fracción I, de la Ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR