Resolución con número de expediente RRA 20003 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-02-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRRA 20003
Fecha08 Febrero 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensn de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 20003/22
Fiscalía General de la República
Clasificación.
REVOCAR para que a través de la unidad administrativa
competente, respuesta a los requerimientos de
informacn 1 y 2, relacionados con la indagatoria número
1275/UEIDAPLE/DA/18/2014, consistentes en: 1. Conocer
si se encuentra abierta o si la misma fue cerrada y 2. El
estado que guarda la misma; asimismo para que a través
de su Comité de Transparencia declare la inexistencia
formal de los requerimientos 3 a 5.
Una persona solicitó 6 requerimientos de información
relacionados con la indagatoria 1275/UEIDAPLE/DA/18/2014
En respuesta el sujeto obligado clasifila información con
fundamento en los artículo 110, fracciones XII y XIII y 113,
fracción I y III de la LFTAIP.
La persona solicitante se inconformó por la clasificación
de la información.
Expediente: RRA 20003/22
Sujeto obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024622003100
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El cuatro de octubre de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Fiscalía General de la República, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso
a la información de la PNT” (sic)
Descripción de la solicitud de información: “LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN
INFORMAR LO SIGUIENTE: 1. SI EL EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN PREVIA O
CARPETA DE INVESTIGACIÓN CON NÚMERO 1275/UEIDAPLE/DA/18/2014 DERIVADA
DE LA DENUNCIA PRESENTADA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2014 POR LA
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A TRAVÉS EN CONTRA
DEL C. (…) Y LA EMPRESA (…)., POR DELITOS AMBIENTALES DERIVADOS DEL
PROYECTO DRAGON MART CANCUN, AUN SE ENCUENTRA ABIERTA O SI LA MISMA
FUE CERRADA. 2. EN CASO DE QUE DICHA AVERIGUACIÓN O CARPETA AÚN SE
ENCUENTR ABIERTA, INFORMEN EL ESTADO QUE GUARDA LA MISMA O SI YA FUE
CONSIGNADA ANTE EL JUEZ PENAL COMPETENTE. 3. EN CASO DE QUE DICHA
AVERIGUACIÓN O CARPETA YA HAYA SIDO CONSIGNADA, INFORME EL NÚMERO DE
EXPEDIENTE DEL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE ASÍ COMO EL NÚMERO DE
JUZGADO EN DONDE SE ENCUENTRA RADICADO. 4. EN CASO DE QUE DICHA
AVERIGUACIÓN O CARPETA YA SE ENCUENTRA CERRADA Y POR LO TANTO NO
HAYA SIDO CONSIGNADA, DEBERÁN INFORMAR LAS RAZONES POR LAS CUALES NO
SE LLEVÓ A CABO EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CONTRA LOS DENUNCIADOS
DEBIENDO PROPORCIONAR EL ACUERDO O RESOLUCIÓN QUE CONTENGA LA
DETERMINACIÓN, EN SU VERSIÓN PÚBLICA. 5.- PARA EL CASO DEL PUNTO
ANTERIOR, DEBERÁN INFORMAR SI LA PROFEPA RECURRIÓ DICHA DETERMINACIÓN
Y EL ESTATUS DE LA IMPUGNACIÓN CORRESPONDIENTE Y EN CASO DE QUE NO
HAYA SIDO ASÍ DEBERÁ INFORMAR LAS RAZONES POR LAS CUALES NO REALIZÓ
DICHA IMPUGNACIÓN.(sic)
Datos complementarios: “LA DENUNCIA FUE PRESENTADA POR LA PROFEPA A
TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN DE DELITOS FEDERALES CONTRA EL AMBIENTE Y LITIGIO
Expediente: RRA 20003/22
Sujeto obligado: Fiscalía General de la
República
Folio de la solicitud: 330024622003100
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Y SE RADICÓ EN LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS
CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y PREVISTOS EN LEYES ESPECIALES (UEIDAPLE) DE
LA ENTONCES PGR HOY FGR.” (SIC)
2. Respuesta a la solicitud. El primero de noviembre de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Se anexa archivo con formato pdf, para abrirlo utilice el
programa Adobe Acrobat Reader. En caso de tener algún problema con el archivo adjunto
favor de comunicarse al teléfono 5346-0000 extensiones 507923 y 507924, o bien, al correo
electrónico leydetransparencia@fgr.org.mx.
Archivo adjunto de la respuesta: “Respuesta 22003100.pdf
El archivo adjunto contiene oficio FGR/UTAG/DG/006763/2022, del primero de
noviembre de dos mil veintidós, emitido por la Unidad de Trasparencia del sujeto
obligado, y dirigido a la persona recurrente, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Se hace de su conocimiento que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 133 de la
LFTAIP, se hace de su conocimiento que su solicitud fue turnada para su atención a la unidad
administrativa que, de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, sería la que
pudiera contar con la información su interés.
De esta manera, dicha unidad administrativa manifestó que su petición fue derivada a la
unidad correspondiente, la cual señaló que los expedientes de investigación, así como, que
toda la información relacionada a ellos se encuentran clasificados como reservados de
conformidad con lo dispuesto por artículos 110 fracciones XII y XIII de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 16 del Código
Federal de Procedimientos Penales, que a la letra refieren:
[Se trascriben los artículos 110 fracciones XII y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales]
Trigésimo Primero de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y
Desclasificación, establece como información reservada aquella que forme parte de los
expedientes de investigación.

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