Resolución con número de expediente RRA-RCRD 683 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-03-2023
Sentido del fallo | REVOCA |
Año | 2023 |
Fecha | 08 Marzo 2023 |
Número de expediente | RRA-RCRD 683 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrict amente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta Del Río Venegas
RRA-RCRD 683/23
Fiscalía General de la República
La persona requirió conoc er, respecto de una carpeta
de investigación iniciada por el caso Ayotzinapa, de
qué se le acusó y qué elementos fueron considera dos
para hacerle por un mes adverso a la soc iedad. Lo
anterior, derivado de que en agos to 2022 se libró una
orden de aprehensión en su contra, sien do esta
cancelada el 13 de septiembre por la Fiscalía,
desconociendo actualmente las razones por las cuales
se habían hallado elementos en su contra como para
que se solicitara una orden de a prehensión por los
delitos de desaparición forzada y contra l a
administración de justicia.
La Unidad Especial de Investigación y Litigació n
para el Caso Ayotzinapa refirió que cons iderando el
periodo de agosto de 2022, no es la autoridad que libra
ordenes de aprehensión, por tratars e facultad única y
exclusiva de la autoridad judic ial y, por lo tanto, la
información sobre el libramiento de or denes de
aprehensión, se encuentra en los arc hivos del Poder
Judicial de la Federación, por lo cual se declaró
incompetente para conocer de la materia de la solicitud,
orientando a la persona a dir igir su solicitud ante el
Consejo de la Judicatura Federal.
La incompetencia.
REVOCAR LA RESPUESTA, en virtud de que no resultó
procedente la incompetencia manifestada p or el sujeto
obligado en respuesta. No obstante, si bien pu so a
disposición de la persona un alcance, mediante el cual da a
conocer que la información es i nexistente, y puso a
disposición el acta del Comité de Transparencia, lo ciert o es
que a la fecha de la resolución, no se ha acreditado que se
hubiera enviado la documentación a la persona, o bie n, el
recibo para que realice el pago de los c ostos de envío.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Fiscalía General de la República
Folio: 330024622003484
Expediente: RRA-RCRD 683/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 15 de noviembre de 2022, la persona solicitante presentó una solicitud de acceso
a información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió a la Fiscalía General de la República, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Otro medio
Descripción clara de la solicitud de información:
Soy trabajador del […] en el area de informatica, me desempeño como técnico en
reparaciones de equipo de cómputo. En agosto 2022 se libró una orden de aprehensión
en mi contra, siendo esta cancelada el 13 de septiembre por la misma institución que la
había solicitado: la FGR. Actualmente no conozco las razones por las cuales se había
hallado elementos en mi contra como para que se solicitara una orden de aprehensión por
los delitos de desaparición forzada y contra la administración de justicia. Mi cargo no está
relacionado con la delincuencia organizada o con fuerzas armadas o de seguridad pública,
y tampoco soy vigilante ni secretario de acuerdos y menos juez. Desde que supe de la
órden de aprehension por medio de los periódicos, esta me ha causado diversos
problemas tanto económicos como sociales y psicológicos por lo cual es necesario saber
con certeza de que se me acusa, en específico, lo que a mi persona refiere en la carpeta
de investigacion FGR/FEMDH/UEILCA/003/2020 de la Fiscalia General de la Republica.
Ya que actualmente no soy más inculpado y tampoco la víctima, la FGR no permite el
acceso a la información de dicha carpeta. Es por eso que me veo en la necesidad de rogar
a esta instancia, interceda para que me sea proporcionada la información con respecto al
suscrito y saber con precisión qué elementos fueron considerados para hacerme por un
mes adverso a la sociedad y señalarme por delitos que no cometí. Ofrezco el documento
con el cual el exfiscal de la UEILCA Omar Gómez trejo reclama al Juez Segundo de Distrito
de procesos penales Federales del Estado de Mexico Enrique Beltrán Santes el haber
cancelado la orden de aprehensión. Aparece mi nombre en una mención en la segunda
hoja (Sic)
Otros datos para facilitar su localización:
Carpeta de Investigacion FGR/FEMDH/UEILCA/003/2020 (Sic)
La persona anexó copia del oficio número FGR/FEMDH/UEILCA/01365/2022, de
fecha 15 de septiembre de 2022, suscrito por el Titular y el Directos General Adjunto
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