Resolución con número de expediente RRA-RCRD 683 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-03-2023

Sentido del falloREVOCA
Año2023
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteRRA-RCRD 683
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrict amente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta Del Río Venegas
RRA-RCRD 683/23
Fiscalía General de la República
La persona requirió conoc er, respecto de una carpeta
de investigación iniciada por el caso Ayotzinapa, de
qué se le acusó y qué elementos fueron considera dos
para hacerle por un mes adverso a la soc iedad. Lo
anterior, derivado de que en agos to 2022 se libró una
orden de aprehensión en su contra, sien do esta
cancelada el 13 de septiembre por la Fiscalía,
desconociendo actualmente las razones por las cuales
se habían hallado elementos en su contra como para
que se solicitara una orden de a prehensión por los
delitos de desaparición forzada y contra l a
administración de justicia.
La Unidad Especial de Investigación y Litigació n
para el Caso Ayotzinapa refirió que cons iderando el
periodo de agosto de 2022, no es la autoridad que libra
ordenes de aprehensión, por tratars e facultad única y
exclusiva de la autoridad judic ial y, por lo tanto, la
información sobre el libramiento de or denes de
aprehensión, se encuentra en los arc hivos del Poder
Judicial de la Federación, por lo cual se declaró
incompetente para conocer de la materia de la solicitud,
orientando a la persona a dir igir su solicitud ante el
Consejo de la Judicatura Federal.
La incompetencia.
REVOCAR LA RESPUESTA, en virtud de que no resultó
procedente la incompetencia manifestada p or el sujeto
obligado en respuesta. No obstante, si bien pu so a
disposición de la persona un alcance, mediante el cual da a
conocer que la información es i nexistente, y puso a
disposición el acta del Comité de Transparencia, lo ciert o es
que a la fecha de la resolución, no se ha acreditado que se
hubiera enviado la documentación a la persona, o bie n, el
recibo para que realice el pago de los c ostos de envío.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Fiscalía General de la República
Folio: 330024622003484
Expediente: RRA-RCRD 683/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales

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