Resolución con número de expediente RRA 18418 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 18-01-2023

Sentido del falloREVOCA
Año2022
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteRRA 18418
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
Una persona solicitó (1) documento que consigne los
mites máximos de residuos de plaguicidas donde se
haya detectado plaguicidas en cultivos no permitidos y
(2) las acciones que se han emprendido.
En respuesta el sujeto obligado manifestó ser
incompetente.
mites máximos, plaguicidas y residuos
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI R ESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADA
RRA 18418/22
EXPEDIENTE
Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
La persona solicitante se inconformó por la
incompetencia
Determinó REVOCAR la respuesta emitida a efecto de
que asuma competencia y emita una respuesta que en
derecho corresponda.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Página 1 de 32
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintidós de septiembre de dos mil veintidós, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso
a la información pública ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del portal PNT
Descripción de la solicitud de información: “Documentos que consignen la detección
Límites Máximos de Residuos de plaguicidas donde se haya detectado plaguicidas en cultivos
no permitidos y que acciones se han emprendido con los productores de 2019 a la fecha” (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veintiuno de octubre de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Se adjunta respuesta” (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: “documento_adjunto_respuesta_330028322000776
El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:
A. El oficio sin número, de la misma fecha de su remisión, emitido por la Unidad de
Transparencia del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en el cual se manifestó lo siguiente:
“…
Con relación a su atenta solicitud 330028322000776, la Dirección General de Inocuidad
Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, con la facultad que le otorga los artículos 18, fracciones
I y II, así como 13 segundo párrafo, 17 fracciones I, II y III del Reglamento Interior del Servicio
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Página 2 de 32
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para atender la presente solicitud;
a través de su Enlace INAI, Ing. Emanuel Romero Cruz, proporciona la siguiente información:
Solicitud.
[Se cita la solicitud de información en mérito]
Respuesta
Sobre el particular me permito adjuntar el oficio CT-2022-129, con el cuál, el Comité de
Transparencia CONFIRMÓ la Incompetencia planteada por la Unidad Administrativa
Responsable, así como el oficio B00.04.-8091-2022 con el cual se da respuesta a la solicitud
de trato.
De igual forma, se comunica que la Resolución emitida por el Comité de Transparencia puede
ser consultada a través de la siguiente liga electrónica:
http://publico.senasica.gob.mx/?id=3531
...” (sic)
B. El oficio número B00.04.8091.2022, de diez de octubre de dos mil veintidós, signado
por la Directora General del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria; y dirigido al Comité de Transparencia del sujeto obligado, el cual se
manifestó lo siguiente:
“…
Hago referencia a la solicitud de información No. 330028322000776, que a la letra dice:
[Se cita la solicitud de información en mérito]
Sobre el particular, se hace de conocimiento que, con el objetivo de garantizar el derecho
humano de acceso a la información pública consagrado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los preceptos señalados en los artículos 6,
fracción III y 18 fracciones VI y VII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (RISENASICA), se precisa que, esta Dirección General
de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, tiene como atribuciones respecto a los
límites máximos de residuos de plaguicidas, las siguientes:
[Se cita el artículo 18 fracciones VI y VII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR