Resolución con número de expediente RRA 21727 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-02-2023

Sentido del falloMODIFICA
Año2022
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteRRA 21727
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 21727/22
Instituto Mexicano del
Seguro Social
Información laboral sobre una persona servidora pública adscrita a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) 20
La persona solicitante formuló 13 contenidos
informativos relacionados con una servidora pública
adscrita a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) 20, y
solicitó que la respuesta le fuera proporcionada en
medios electrónicos, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia.
El sujeto obligado puso a disposición de la persona
solicitante la información requerida, en copia simple, copia
certificada o medios electrónicos, para lo cual requirió a
dichas persona que se comunicara con personal
habilitado con el fin de que señalara la modalidad de
entrega de su interés.
La persona solicitante interpuso recurso de revisión
ante este Instituto, por medio del cual expresó como
agravio la puesta a disposición de la información en una
modalidad distinta a la requerida.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, a efecto
de que proporcione la información requerida -con
excepción del punto 8-, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veinticinco de octubre de dos mil
veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: Buen día, por este medio solicito la siguiente información
respecto de la servidora pública Alejandra Vázquez Velazquez, adscrita a la UMF 20, con
categoría N25 Técnica en Atención y Orientación al Derechohabiente: 1. Sueldo n eto que
percibe. 2. Sueldo bruto que percibe. 3. Si se encuentra laborando actualmente. 4. Si se
encuentra incapacitada actualmente. 5. En caso de encontrarse incapacitada, especificar el
motivo de la incapacidad. 6. Si se encuentra pensionada actualmente. 7. Especificar el tipo de
pensión. 8. En caso de encontrarse pensionada (sin importar el tipo de pensión) informar el
motivo por el cual le fue otorgada dicha pensión. 9. Fecha de inicio de labores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social. 10. Si del año 2020 a la fecha de recepción de la presente
solicitud ha tenido ausencias laborales por incapacidad. 11. Si en fecha 30 de mayo del año
2021 se presentó a laborar. 12. Si en fecha 31 de mayo del año 2021 se presentó a laborar.
13. Si se presentó a laborar el día 29 de septiembre del año 2021. Por la atención, gracias.
(sic)
Datos complementarios: Alejandra Vázquez Velazquez Matrícula…”
Modalidad de entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT
II. Prórroga. El nueve de noviembre de dos mil veintidós, el sujeto obligado, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, notificó a la persona solicitante una prórroga para
atender el requerimiento informativo.
III. Contestación a la solicitud de información. El veinticuatro de noviembre de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
respondió a la solicitud de información mediante el oficio sin número de la misma fecha,
emitido por su Unidad de Transparencia, en los términos que a continuación se citan:
“…
Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, fracciones II y V, 123, 126,
130, 133, 134, 135, y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LFTAIP), esta Unidad de Transparencia solicitó al Órgano de Operación
Administrativa Desconcentrada (OOAD) Morelos del IMSS, unidad administrativa competente
para la atención de la solicitud, se pronunciara al respecto.
Es el caso, que la unidad administrativa señalada, informa que derivado de la búsqueda
exhaustiva en los archivos tanto físicos como electrónicos con los que cuenta, fue posible
localizar información parcial relacionada con su petición, no obstante lo anterior, se brindan
las modalidades en los que podrá requerir su información.
De conformidad con lo establecido en los artículos 125 fracción V y 145, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); artículo 50 de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPDO); artículo 2
y 5, fracción I de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal 2022, en relación con el
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (Cantidades actualizadas
establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2022) y el oficio No. 349-B-004 de fecha
11 de enero de 2022 emitido por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la
Subsecretaría de Ingresos adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-adjunto al
presente-, a continuación me permito comunicar los costos autorizados para el ejercicio fiscal
2022:
Por lo que atentamente se solicita requerir la elaboración del formato de pago por la
reproducción de la información con el siguiente personal:
Servidor Público: Liliana Saaraí Olivares Morales
Correo electrónico: liliana.olivaresm@imss.gob.mx

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