Resolución con número de expediente RRA 1415 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-03-2023

Sentido del falloREVOCA
Año2023
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteRRA 1415
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez RRA 1415/23 Oficina de la Presidencia de la
República
Se requirió copia del Acuerdo Presidencial 754. El sujeto obligado declaró la notoria incompetencia.
La persona recurrente se quejó en contra de la
incompetencia aludida por el sujeto obligado. Revocar la respuesta del sujeto obligado en atención a
que tiene co mpetencia para conocer sobre lo
requerido y se le instruye a fin de que asuma
competencia y otorgue la respuesta corresponda.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 1415/23
Sujeto Obligado: Oficina de la Presidencia de la
República
Folio de la solicitud: 331000123000249
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que revoca la respuesta a la solicitud citada al rubro y que dio origen al
presente recurso de revisión, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 31 de enero de 2023, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
mediante la entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, lo
siguiente:
“Por este medio solicito el Acuerdo Presidencial 754.”
2. RESPUESTA. El 02 de febrero de 2023, el sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de
información mediante oficio sin número, de misma fecha, emitido por el Director de
Análisis Jurídico y de Gestión Documental y dirigido a la persona solicitante en los
términos siguientes:
“(…)
Sobre el particular y con fundamento en los artículos 11, fracción I, 61, fracciones II y IV, de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 16 del Reglamento de
la Oficina de la Presidencia de la República vigente, esta Unidad de Transparencia, le informa
que:
Con fundamento en el artículo 131, párrafo primero de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, y el Lineamiento Vigésimo tercero, párrafo primero de los
Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso
a información pública, cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria
incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, deberán
notificarlo al solicitante, y en su caso, señalar el o los sujetos obligados competentes.
Derivado de lo anterior, le comunicamos que la Oficina de la Presidencia de la República no
es competente para atender su solicitud, como se puede verificar en las atribuciones
conferidas en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, mismo que
puede ser consultado, a través del siguiente vínculo electrónico:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581283&fecha=09/12/2019
Así entonces, tal y como señala el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que
se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus

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