Resolución con número de expediente RRA 192 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-02-2023

Sentido del falloMODIFICA
Año2023
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteRRA 192
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RRA 192/23
Instituto Federal de
Telecomunicaciones
No aplica
El particular refirió que, en relación con la concesionaria,
requería saber: 1. El nombre de los asociados y 2. El nombre
de los miembros de la Asamblea de Asociados
En respuesta, el sujeto obligado indicó que era
información confidencial, conforme a lo dispuesto en el
artículo 113, fracción I de la Ley Federal.
El particular se inconformó por la clasificación aludida por
el sujeto obligado
Se MODIFICO la respuesta del sujeto obligado el nombre de
asociados se abría, debido a una pruebna de interés, ya que se
recibe un beneficio por parte del Estado y se instruye a que se
proteja el nombre de los miembros de la Asamblea que no sean
accionistas.
Adrián Alcalá Méndez
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 192/23
Sujeto Obligado: Instituto Federal de
Telecomunicaciones
Folio de la solicitud: 330031122000974
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que modifica el recurso de revisión citado al rubro, que se emite con base
en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 16 de noviembre de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto
obligado, mediante la entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
En relación con la concesionaria Frecuencias Sociales A.C., se solicita:
(i) Señalar el nombre de los asociados de la asociación concesionaria;
(ii) Señalar el nombre de los miembros de la asamblea de asociados de la asociación
concesionaria.
2. RESPUESTA A LA SOLICITUD. El 19 de diciembre de 2022, el sujeto obligado notificó, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a la solicitud, en los
términos siguientes:
“(…)
Nos referimos a su solicitud de acceso a la información con número de folio
330031122000974, mediante la cual solicita al Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo
siguiente:
[Se transcribe la solicitud de mérito]
Sobre el particular, hacemos de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, turnó su solicitud de acceso a la Unidad de Concesiones y
Servicios.
La unidad administrativa consultada mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/2019/2022 de
fecha 29 de noviembre de 2022, señaló lo siguiente:
“(…)
Al respecto, de conformidad con los artículos 116, primer párrafo, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LGTAIP”); 113, fracción I, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; numeral Trigésimo octavo, fracción I, de los
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 192/23
Sujeto Obligado: Instituto Federal de
Telecomunicaciones
Folio de la solicitud: 330031122000974
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información y los
artículos 2, fracción V, 3, fracción IX, 6,8,16,17 y 31 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace de su conocimiento que la información
solicitada consiste en datos personales toda vez que se trata de información concerniente los
nombres de personas físicas identificadas o identificables, lo cual permitiría que su identidad
pueda determinarse directamente. En consecuencia, tiene el carácter de información confidencial
En ese sentido, esta Dirección Genera l revisó lo establecido en el artículo 120 de la LGTAIP, a
fin de determinar si lo solicitado constituye alguno de los supuestos del referido artículo para ser
proporcionada al interesado. Sin embargo, dicha información no se encuentra en los supuestos
de excepción de las fracciones I y II por no encontrarse en registros públicos o fuentes de acceso
públicos y tampoco tiene carácter público, asimismo, la presente solicitud de información no
encuadra en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 120 de la LGTAIP.
Es por lo anterior expuesto que esta Dirección General de Concesiones de Radiodifusión, como
sujeto obligado que d ebe proteger los datos personales y darles un debido tratamiento,
sujetándose a lo establecido en materia de protección de datos personales y toda vez que se
trata de los nombres de personas físicas asociadas a un concesionario para prestar servicios de
radiodifusión, se encuentra imposibilitada para hacer pública la información solicitada por tratarse
de datos personales que tienen el carácter de información confidencial.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información pública.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
(…)”
Ahora bien, a partir del análisis efectuado a la versión pública remitida mediante el oficio con
número IFT/223/UCS/DG-CRAD/2019/2022, presentado por la Unidad de Concesiones y
Servicios, en el marco de su XXXII (Trigésima segunda) Sesión Ordinaria, celebrada el
día 08 de diciembre del año en curso, mediante Acuerdo 32/SO/14/22, el Comité de
Transparencia determinó, por unanimidad de votos, confirmar la clasificación de la
información como confidencial, relativa a los nombres de los asociados y de los
miembros de la asamblea de asociados de la concesionaria Frecuencias Sociales A.C.,
por tratarse de datos personales que podrían hacer identificable a personas físicas.
Lo anterior con fundamento en los artículos 116, primer párrafo, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 113, fracción I, y último párrafo
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y numeral
Trigésimo octavo, fracción I, de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Asimismo, sirve de apoyo para fundamentar el carácter confidencial de los datos personales,

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