Resolución con número de expediente RRA 12127 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 12127
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena RRA 12127/22 Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre vigente en el municipio de Tulum. Principio de congruencia.
Cuatro requerimientos relacionados con la delimitación
oficial de la zona federal marítimo terrestre vigente en el
municipio de Tulum.
Mientras en el caso de los requerimientos 1 y 2, el sujeto
obligado identificó los datos pedidos e incluyó una liga
electrónica para la consulta de los planos del interés de la
persona solicitante, respecto de los numerales 3 y 4 dijo
que en 2020 no fue emitida ninguna delimitación oficial.
Finalmente, en el caso del numeral 5, dijo que en los
planos se encuentran los responsables de la información.
La persona interesada presentó recurso de revisión y
manifestó como agravio la entrega de información que
no corresponde con lo solicitado en el caso de los
numerales 2 y 5.
MODIFICAR la respuesta para instruir al sujeto
obligado a que turne la solicitud a todas las unidades
administrativas competentes, a efecto de que realicen
la búsqueda exhaustiva de los planos pedidos en
formato “SHP”, así como de las acciones y grado de
participación del personal adscrito a la Dirección
General de Zona Federal Marítimo Terrestre y
Ambientes Costeros que están involucrados en la
delimitación oficial de la zona federal marítimo terrestre
vigente del municipio de Tulum y conceda su acceso a
la persona recurrente.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
FOLIO: 330026722002280
EXPEDIENTE:
RRA
12127
/22
1
Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de lo
siguiente:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud de información. El quince de junio de dos mil veintidós, se
presentó una solicitud de acceso a la información al sujeto obligado mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, en los términos siguientes:
Descripción clara de la solicitud de información: “Solicito de la manera mas atenta a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y AMBIENTES
COSTEROS lo siguiente:
1.- Indique cual es la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre vigente en el municipio
de tulum, indicando el nombre oficial, clave, numero de planos (hojas), escala y fecha.
2.-Proporcione los planos correspondientes en formatos .PDF .DWG y .SHP, de la delimitación
oficial de zona federal marítimo terrestre vigente del municipio de tulum.
3.- Indique si en 2020 se emitió una Delimitación oficial para el municipio de Tulum y en caso de
ser asi, indique el nombre oficial, clave, numero de planos (hojas), escala y fecha.
4.- Proporcione los planos correspondientes en formatos .PDF .DWG y .SHP, de la delimitación
oficial de zona federal marítimo terrestre del año 2020 del municipio de tulum.
5.- Indique los puestos oficiales del personal adscrito a esa Direccion General que participan en
la elaboracion de la Delimitación Oficial vigente en Tulum, asi como las acciones y el grado de
participación de cada uno de ellos, señalando tambien a que Direccion y/o Subdireccion
corresponden.
Lo anterior toda vez que en la pagina de consulta
http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/zfqroo.html no se establecen dichos datos.”
Modalidad preferente de entrega: “Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a
la información de la PNT”.
II. Contestación de la solicitud de información. El cinco de agosto de dos mil veintidós, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado respondió a la solicitud
de acceso a la información mediante el oficio SEMARNAT/UCPAST/UT/2156/2022 del tres del
mismo mes y año, en los términos siguientes:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
FOLIO: 330026722002280
EXPEDIENTE:
RRA
12127
/22
2
“…
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, fracciones II y V y Transitorio Quinto de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y en el artículo 12, fracción
XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se notifica
respuesta a su solicitud de información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia,
con número de folio 330026722002280 que consiste en:
[Transcripción integra de la solicitud de mérito]
En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y
Ambientes Costeros (ZOFEMAT), le notifica esta Unidad de Transparencia lo siguiente:
Conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado,
se informa que se realizó una búsqueda en los archivos y sistemas con que cuenta esta Dirección
general, de lo cua l, se señala que, la delimitación oficial vigente es la siguiente: Clave:
23009/2021/01, consta de 45 planos, Escala: 1:2000, y que fue emitida en el año 2021, por lo
que, en el siguiente enlace electrónico, puede descargarse la información de la misma:
https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/zfqroo.html
En 2020 no fue emitida ninguna delimitación oficial para el municipio de Tulum, por lo que no
existe algún plano en ningún formato.
Los datos se encuentran en los planos, ya que las personas que firman son los responsables de
la información, quienes pertenecen a esta Dirección General, por lo que la información podrá
obtenerla en la página de consulta.
…” (sic)
III. Presentación del recurso de revisión. El dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se
recibió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto
por la parte recurrente, en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios:
“Inconforme con la respuesta por parte de SEMARNAT respecto a lo solicitado en los numerales
2 y 5 de mi solicitud de ac ceso a la información, toda vez que no me la otorgaron tal y como
requiero y solicito aun cuando hice referencia a que ‘Lo anterior toda vez que en la pagina de
consulta http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/zfqroo.html no se establecen dichos
datos.’ (sic.) me remitieron a esta misma pagina de co nsulta.

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