Resolución con número de expediente RRA 11037 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-09-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 11037
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 11037/22
Comisión Nacional Forestal
La persona solicitante requirió conocer, información del
Estado de Campeche, referente a los Centros de Trabajo
(aserraderos y centros de almacenamiento y transformación
de materias primas forestales existentes).
En respuesta, el sujeto obligado informó, Que derivado del
decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable publicado el 11 de abril de 2022 en el Diario
Oficial de la Federación, le corresponde a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales proporcionar la
información requerida sobre los puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10
de la solicitud. En relación con los puntos 2 y 3, manifestó
que no se proporcionan los datos solicitados, por
considerarse datos confidenciales consistentes en datos
personales que puede hacer a una persona física identificada
o identificable, con fundamento en el artículo 113, fracción I
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Inconforme con la respuesta proporcionada, la persona
solicitante interpuso recurso de revisión mediante el cual
impugnó que la clasificación del punto 3.
Modificar la respuesta del sujeto obligado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en atención a lo
siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Solicitud de información. El diecisiete de junio de dos mil veintidós, se presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia,
al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud:
Respetuosamente, solicito a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) la siguiente
información pública del Estado de Campeche, referente a los Centros de Trabajo. Se entiende
por Centros de Trabajo, a los aserraderos y los centros de almacenamiento y transformación
de materias primas forestales existentes.
1.- Listado con el nombre o razón social del Centro de Trabajo, así como su nombre comercial
y marca comercial en caso de tenerlo.
2.- Nombre completo del titular, responsable y/o propietario del Centro de Trabajo.
3.- Ubicación, dirección y/o domicilio, correo electrónico, teléfono de contacto, dirección de
página web y nombre que utiliza en redes sociales del Centro de Trabajo.
4.- Nombre completo de todos los prestadores de servicios forestales, número de registro,
ubicación, teléfono de contacto y correo electrónico.
5- Listado de las especies maderables y maderas preciosas que explota cada Centro de
Trabajo.
6.- Principales zonas del Estado y sus municipios en donde se explotan especies maderables,
de qué tipo y en qué cantidad.
7.- Principales zonas del Estado y sus municipios en donde se explotan maderas preciosas,
de qué tipo y en qué cantidad.
8.- Procedimiento que se debe seguir para que una persona física o moral compre madera
legalmente en los Centros de Trabajo.
9.- En caso de ser así, mencionar los impuestos y sus respectivas tasas que llevan aparejadas
las
compraventas de especies maderables y maderas preciosas.
10.- Aspectos y/o requisitos que debe cumplir un comprador de madera para transportarla,
precisando los documentos con los que se debe contar.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Agradeciendo de antemano sus atenciones, me despido con un cordial saludo.
Otros datos para facilitar su localización:
Respetuosamente se pide que, en caso de que parte de la información pública que me será
entregada, conlleve documentos y/o archivos escaneados, ya sea que provengan del original
o fotocopia, sean estos claros y legibles, toda vez que, en caso contrario, dificulta o imposibilita
su lectura para cotejo.
Medio de Entrega: Entrega a través del portal” (sic)
II. Respuesta. El uno
1
de agosto de dos mil veintidós, el sujeto obligado a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia respondió a la solicitud de información mediante
el oficio UT-CNF-RSI-256/2022, de esa misma fecha, emitido por el Titular de su Unidad
de Transparencia, que en la parte conducente refiere:
“…
En atención a su solicitud de información con fecha de recepción del 17 de junio de 2022 a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia bajo el número de folio 330009622000241
se procedió al análisis y contestación de la misma, de conformidad con los artículos 6 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 13, 23, 24 fracción II, 25,
45, fracción II, III, V, IX y X, 121, 122, 123, 124, 125 y 132 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; y 61, fracción II, III y IV, 123, 124, 125, 126 y 135 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de mayo del 2016.
En virtud de lo anterior, y por contener los requisitos mínimos establecidos en el artículo 124
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se admite la solicitud
de información mediante la cual requiere lo siguiente:
(Se transcribe solicitud)
Atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 131 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 133 de la Ley Federal de Transparencia y
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Si bien se presentó el 15 de julio de 2022, dicho día fu inhábil de conformidad con el acuerdo ACT-PUB/13/07/2022.08 mediante el
cual se determinó suspender los plazos y términos para los trámites que se gestionan en la Plataforma Nacional de Transparencia,
los días 14 y 15 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de julio de dos mil veintidós, por lo que se
tiene por presentada la respuesta al día hábil siguiente, siendo el 1 de agosto del presente año.

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