Resolución con número de expediente RRA 11039 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-09-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 11039
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Información de los Centros de Trabajo del
Estado de Veracruz
No se proporcionan los datos solicitados, por
considerarse datos confidenciales consistentes en
datos personales que puede hacer a una persona
física identificada o identificable, con fundamento en
el artículo 113, fracción I de la Ley de la materia.
La parte recurrente manifestó como motivo de
agravio la clasificación aludida por el sujeto
obligado.
MODIFICAR a efecto de que a través de su Comité
de Transparencia, emita el acta debidamente
fundada y motivada por virtud de la cual se confirme
la inexistencia de la información.
Centros de Trabajo del Estado de Veracruz
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 11039/22
EXPEDIENTE
Comisión Nacional Forestal
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional Forestal
Folio de la solicitud: 330009622000245
Número de expediente: RRA 11039/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña Llamas
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de junio de 2022, la parte requirente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Comisión Nacional Forestal, lo siguiente:
“[…]
Medio para recibir notificaciones:
Correo Electrónico
Medio de Entrega:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
“Respetuosamente, solicito a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) la siguiente
información pública del Estado de Veracruz, referente a los Centros de Trabajo. Se
entiende por Centros de Trabajo, a los aserraderos y los centros de almacenamiento y
transformación de materias primas forestales existentes. 1.- Listado con el nombre o
razón social del Centro de Trabajo, así como su nombre comercial y marca comercial
en caso de tenerlo. 2.- Nombre completo del titular, responsable y/o propietario del
Centro de Trabajo. 3.- Ubicación, dirección y/o domicilio, correo electrónico, teléfono
de contacto, dirección de página web y nombre que utiliza en redes sociales del Centro
de Trabajo. 4.- Nombre completo de todos los prestadores de servicios forestales,
número de registro, ubicación, teléfono de contacto y correo electrónico. 5- Listado de
las especies maderables y maderas preciosas que explota cada Centro de Trabajo. 6.-
Principales zonas del Estado y sus municipios en donde se explotan especies
maderables, de qué tipo y en qué cantidad. 7.- Principales zonas del Estado y sus
municipios en donde se explotan maderas preciosas, de qué tipo y en qué cantidad. 8.-
Procedimiento que se debe seguir para que una persona física o moral compre madera
legalmente en los Centros de Trabajo. 9.- En caso de ser así, mencionar los impuestos
y sus respectivas tasas que llevan aparejadas las compraventas de especies
maderables y maderas preciosas. 10.- Aspectos y/o requisitos que debe cumplir un
comprador de madera para transportarla, precisando los documentos con los que se
debe contar. Agradeciendo de antemano sus atenciones, me despido con un cordial
saludo.
Datos complementarios:
Respetuosamente se pide que, en caso de que parte de la información pública que me
será entregada, conlleve documentos y/o archivos escaneados, ya sea que provengan
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional Forestal
Folio de la solicitud: 330009622000245
Número de expediente: RRA 11039/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña Llamas
2
del original o fotocopia, sean estos claros y legibles, toda vez que, en caso contrario,
dificulta o imposibilita su lectura para cotejo.
[…]” (sic)
II. El 15 de julio de 2022, la Comisión Nacional Forestal, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia dio respuesta a la solicitud de acceso a la información
de la parte requirente, en los términos siguientes:
“[…]
Respuesta
Favor de ver archivo adjunto que contiene respuesta a su solicitud.
[…]” (sic)
En ese sentido, el sujeto obligado remitió, oficio con número de referencia UT-CNF-
RSI-251/2022, de la misma fecha de su recepción, emitido por el Titular de la
Unidad de Transparencia, y dirigido al solicitante en los siguientes términos:
“[…]
En atención a su solicitud de información con fecha de recepción del 17 de junio de
2022 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia bajo el número de folio
330009622000245 se procedió al análisis y contestación de la misma, de conformidad
con los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2,
9, 10, 13, 23, 24 fracción II, 25, 45, fracción II, III, V, IX y X, 121, 122, 123, 124, 125 y
132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 61,
fracción II, III y IV, 123, 124, 125, 126 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
mayo del 2016.
En virtud de lo anterior, y por contener los requisitos mínimos establecidos en el artículo
124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se admite
la solicitud de información mediante la cual requiere lo siguiente:
Atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 131 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 133 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se turna la presente solicitud a la
unidad administrativa, con la finalidad de dar contestación en el plazo correspondiente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 15, fracción XXXIV del Estatuto Orgánico de
la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
abril de 2021, el área responsable de proporcionar la información al respecto es la
Coordinación General de Producción y Productividad.
En respuesta a la solicitud de información, el área responsable informa lo siguiente:

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