Resolución con número de expediente RRA 7232 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 7232
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 7232/22
Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal
No aplica.
En su requerimiento, la persona solicitante manifestó una
serie de hechos sobre los que pidió ayuda al estar
relacionados con violaciones graves de derechos
humanos, vinculados directamente a una familia
plenamente identificada y, en ese sentido, solicitó
acceder a los correos del Titular del Poder Ejecutivo de
la República y del Fiscal General de la República,
incluyendo nombre completo, así como del servidor
público, encargado de atender este tipo de delitos en el
estado de Guanajuato, adscrito a la Fiscalía de la
República; las firmas de las personas competentes que
recibieron la presente solicitud; los correos electrónicos y
nombres de los Titulares de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, así como, de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Secretario de Seguridad Pública,
de la Comisión encargada de los delitos de las Cámaras
de Diputados y Senadores.
El sujeto obligado notificó su incompetencia para atender
la solicitud de información y sugirió a la persona solicitante
dirigir su solicitud a la Fiscalía General de la República, la
Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, la Oficina de la
Presidencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la
Cámara de Diputados y el Senado de la República.
La incompetencia respecto del correo electrónico del
Ejecutivo Federal y que se corra traslado a la Fiscalía
General de la República de los hechos que da cuenta
en su solicitud de información.
CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a trece de julio de dos mil veintidós.
Resolución que CONFIRMA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de lo
siguiente:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud de información. El nueve de mayo de dos mil veintidós, se
presentó una solicitud de acceso a la información al sujeto obligado mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, en los términos siguientes:
Descripción clara de la solicitud de información: Pido los correos electronicos autenticos del
Titular del Poder Ejecutivo de la Republica.
Asi como, del Fiscal General de la Republica.
Pido se me apoye con el cuerpo de Peritos de la Fiscalia General, para desahogar las peruciales
de acuerdo a los hechos que se precian en el archivo adjunto.
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de
la PNT(sic)
A lo anterior, la parte solicitante adjuntó un escrito libre, sin mayores datos de
identificación, en los términos siguientes:
“…
Por medio del presente, quiero saber vía acceso a la información pública y tambien presentar mi
formal denuncia de actos delictivos de Barbarie, que pueden hacer y como pueden intervenir de
manera urgente, la Fiscalía General de la República (FGR), la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Congreso de la Unión (Cámara de
Senadores y Diputados), Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), Suprema Corte de Justicia de
la Unión (SCJN) Consejería Jurídica del Ejecutivos Federal y el Presidente de la República,
respectivamente, ya que las Autoridades del fuero común del Estado de Guanajuato competentes
para conocer de actos delictivos graves, específicamente Ministerio Público de la Ciudad de Romita
y Silao Guanajuato y la misma Fiscalía General del Estado de Guanajuato, son displicentes y
pelotean al C. (…), al momento de presentar las denuncias y querellas a través de las cuales pide
se investigue la muerte misteriosa de (…), la cual ffue asesinada por las personas que en líneas
subsecuentes precisare.

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