Resolución con número de expediente RRA 7673 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 7673
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
Acuerdos conclusivos que hayan derivado de
situaciones específicas El sujeto obligado declaró la inexistencia de lo
requerido.
La persona solicitante se inconformó con la
declaración de inexistencia realizada por el SO MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado con la
finalidad de formalizar la inexistencia.
Acuerdos conclusivos
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Josefina Román Vergara
COMISIONADO
Procuraduría de Defensa del
Contribuyente
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
RRA 7673-22
EXPEDIENTE
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 7673/22
Sujeto obligado: Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente
Folio de la solicitud: 330024222000067
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El nueve de mayo de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega a través del Portal (sic)
Descripción de la solicitud de información: Acceso a los Acuerdos Conclusivos en donde:
Se haya regularizado totalmente el contribuyente con condonación de multas en términos del
artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación. Se haya regularizado el contribuyente con
condonación de multas en términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. Se
haya regularizado el contribuyente con disminución de multas en términos del artículo 70-A
del Código Fiscal de la Federación. Donde el contribuyente haya desvirtuado los hechos y
omisiones detectados por la autoridad. Donde el contribuyente haya desvirtuado parcialmente
hechos y omisiones detectados por la autoridad, y por otra parte, también exista
regularización parcial con condonación de multas. Donde el contribuyente haya regularizado
su situación fiscal a través de pagos parciales. Donde el contribuyente haya regularizado su
situación fiscal a través de pago diferido. De los acuerdos conclusivos respectivos señalar en
cada caso el número de expediente. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veinte de mayo de dos mil veintidós, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Buena tarde.
Se le hace llegar el oficio PRODECON/SG/DGJPI/DCN/265/2022, por el que se da atención
a la solicitud 330024222000067.
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330024222000067
El archivo adjunto contiene los siguientes oficios:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 7673/22
Sujeto obligado: Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente
Folio de la solicitud: 330024222000067
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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A. Oficio de nomenclatura PRODECON/SG/DGJPI/DCN/265/2022 de fecha veinte de
mayo de dos mil veintidós, signado por la Encargada de la Unidad de Transparencia
adscrita al sujeto obligado y dirigida a la parte recurrente, por medio del cual remite
el oficio PRODECON/SAG/DGAC/0101/2022.
B. Oficio de nomenclatura PRODECON/SAG/DGAC/0101/2022 de fecha diecisiete de
mayo de dos mil veintidós, signado por el Director General de Acuerdos Conclusivos
“A” y dirigido a la Encargada de la Unidad de Transparencia, ambos adscritos al
sujeto obligado, por medio del cual comunicó lo siguiente:
“… [Téngase por transcrita la solicitud de información de mérito]
Sobre el particular, me permito dar atención a la solicitud de mérito, conforme a lo siguiente:
En términos de lo dispuesto en el artículo 107 de los lineamientos que regulan el ejercicio de
las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente", publicados
publicación en el citado Diario el 27 de diciembre de 2021, el resguardo y depósito de los
Acuerdos Conclusivos suscritos estará a cargo de la Subprocuraduría de Acuerdos
Conclusivos y Gestión Institucional, a través de las Direcciones Generales de Acuerdos
Conclusivos "A" y "B" y de las Delegaciones de PRODECON, teniendo el resguardo hasta la
fecha de emisión del presente oficio de un total de 8,714 Acuerdos Conclusivos suscritos.
Derivado de lo anterior, infórmese al peticionario que esta Procuraduría no tiene c lasificados
ni archivados los Acuerdos Conclusivos suscritos a nivel de detalle que se solicita, por lo que
no se tiene la obligación de clasificarlos en los términos solicitados, toda vez que, sería
generar una relación "Ad hoc", para atender solicitud de acceso a la información.
Corrobora lo anterior el criterio 03/17 emitido por el Pleno del INAI, mismo que a la letra
establece lo siguiente:
[Téngase por transcrito el criterio 03/17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc
para atender las solicitudes de acceso a la información”, emitido por este Órgano Garante]
Asimismo, resultan aplicables a lo señalado con antelación, los criterios 14/17 y 07/17
(criterios de observancia obligatoria), emitidos por el Pleno del INAI, los cuales son del tenor
siguiente:

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