Resolución con número de expediente RRA 9311 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-08-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 9311
Fecha03 Agosto 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Río
Venegas
RRA 9311/22
Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
La persona solicitante requirió la estadística respecto
del delito de usurpación, suplantación o robo de
identidad relacionada con la credencial para votar;
cómo se denuncia dicho delito o cómo se realiza una
queja; la expresión documental que dé cuenta de la
estrategia o política institucional implementada para
combatirlo; así como aquella que contenga los
consejos proporcionados a la ciudadanía para evitar el
delito.
El sujeto obligado proporcionó, a través de varias
unidades adscritas a la Vicepresidencia de Unidades
de Atención a Usuarios y a la Videpresidencia Técnica,
diversa información tendiente a satisfacer las
pretensiones de la persona solicitante.
La persona recurrente se inconformó por la entrega de
información incompleta y que no corresponde con lo
solicitado.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, toda vez
que el mismo fue omiso en pronunciarse respecto al
numeral 3 de la solicitud, transgrediendo los principios
de congruencia y exhaustividad que se encuentra
compelido a observar; aunado a que en atención al
numeral 4, entregó 52 vínculo electrónicos que
devienen inaccesibles, por lo que no es procedente
validar dicha situación.
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Folio de la solicitud: 330009922000148
Número de expediente: RRA 9311/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
1
VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 06 de mayo de 2022, la persona solicitante presentó solicitud de acceso a la
información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
requirió a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
Atentamente se solicita documento que sustente 1) la ESTADISTICA de 2018 a 2022
relacionada con el delito de Usurpación, Suplantación o Robo de identidad relacionada
con la Credencial para Votar 2) cómo se denuncia dicho delito o como se realiza queja,
así como su fundamento legal 3) documentos dónde se informe de la estrategia o
política institucional implementada para combatirla, así como su fundamento legal 4)
documentos dónde se informe de consejos para la ciudadanía para evitar dicho delito,
así como su fundamento legal. En especial cuando se han realizado reuniones
interinstitucionales para tratar de combatir dicho delito. Al respecto, debe entenderse
por documento, lo dispuesto en el artículo 3, fracción VII de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en el que se establece: “Documento:
Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,
acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,
memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de
las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores
Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos
podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico,
informático u holográfico;”.
Para dicha solicitud se requiere atentamente se aplique una interpretación Pro Persona
al Derecho que se ejerce, conforme a los principios constitucionales y legales que
deben regir dicho derecho de acceso a la información, siendo estos los de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo,
transparencia y máxima publicidad.(sic)
II. El 03 de junio de 2022, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros dio respuesta, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, a la solicitud de acceso a la información en los siguientes
términos:
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Folio de la solicitud: 330009922000148
Número de expediente: RRA 9311/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
2
Estimado Peticionario Presente La Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en atención a la solicitud de
información pública con número de folio 330009922000148, se remite los documentos
a través de los cuales se da respuesta a lo solicitado. Atentamente Unidad de
Transparencia en la CONDUSEF transparencia@condusef.gob.mx.
Adjunto a su respuesta, el sujeto obligado remitió la versión digitalizada del Oficio
No. VJ/UT/188/2022, de fecha 03 de junio de 2022, expedido por la Unidad de
Transparencia y dirigido a la persona solicitante, en los términos siguientes:
“... Al respecto y en términos de las facultades conferidas en la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros y a las atribuciones señaladas en los
artículos 1, 3, fracciones III y V, 4, fracciones II, numeral 1, inciso a), b) y c) y III, 14,
fracción XV, 28, fracción VI, 29, fracciones I, y VIII, 30, fracciones VI y XV y 39,
fracciones I, II y III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros vigente, se hace de su conocimiento
que mediante memorándums números VUAU/DGAUB/314/2022 de fecha 12 de mayo
de 2022 y DAESPF/SIPC/0045/2022 de 17 de mayo de 2022, la Vicepresidencia de
Unidades de Atención a Usuarios, la Dirección de Análisis y Estadísticas de Servicios y
Productos Financieros y la Dirección de Fomento al Desarrollo de Capacidades
Financieras, de la Dirección General de Educación Financiera de la Vicepresidencia
Técnica, Unidades Administrativas adscritas a la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) declararon ser
PARCIALMENTE COMPETENTES para brindar la atención procedente a la solicitud de
información que nos ocupa, conforme a lo siguiente:
...
La Vicepresidencia de Unidades de Atención a Usuarios, declaró ser PARCIALMENTE
COMPETENTE, para dar atención a la solicitud de mérito, respecto a:
“(…)
1) la ESTADISTICA de 2018 a 2022 relacionada con el (…) de Usurpación, Suplantación
o Robo de identidad relacionada con la Credencial para Votar
2) (…) como se realiza queja, así como su fundamento legal
(…)
4) documentos dónde se informe de consejos para la ciudadanía para evitar dicho delito,
así como su fundamento legal. (…).” (sic)
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracciones I, II y III, del
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios, que a la letra señala:
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR