Resolución con número de expediente RRA 9154 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-09-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 9154
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 9154/22
Jubilados y pensionados.
La persona requirió conocer, con relación al C.
Armando Castellanos Cancino, lo siguiente: cuánto es
la cantidad que se le otorgo por jubilación; en qué fecha
se hizo entrega de dicho recurso; cuánto es la cantidad
que recibió de manera retroactiva del 1 de enero hasta
la emisión de dicha contestación año 2022; si se le
otorgo recurso de algún seguro institucional: el monto
total; y el total que percibió tanto de las quincenas
retroactivas y liquidación por jubilación, más
liquidación de seguros.
En respuesta, el sujeto obligado, a través de la Unidad
de Transparencia, informó que turnó la solicitud de
mérito a la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización, misma que refirió no contar con las
atribuciones correspondientes para conocer la
información referente al pago de jubilaciones por lo que
se sugirió dirigir dicha petición al Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
La declaración de incompetencia.
Modificar la respuesta, derivado de que hay una
competencia concurrente y la Secretaría de Educación
Pública sí puede conocer lo referente a los seguros
instruccionales.
Secretaría de Educación Pública
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Educación Pública
Folio de la solicitud: 330026022003639
Número de expediente: RRA 9154/22
Comisionado Ponente: Fra ncis co J avi er A cuña Lla mas
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 26 de mayo de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó al sujeto obligado, lo siguiente:
Medio de Entrega: Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información: “lo que confiere el artículo 6
Constitucional Federal, y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública? Pido la siguiente información con eficacia, 1.- quiero saber cuánto es la
cantidad que, se le otorgó al C(…), por Jubilación, ($), y quiero saber en qué fecha
se hizo entrega de dicho recurso ($) 2- quiero saber cuánto es la cantidad que
recibió de manera Retroactiva ($) del 1 de enero hasta la emisión de dicha
contestación año 2022, y quiero saber si se le otorgo recurso de algún seguro
institucional ($) quiero saber el monto total, quiero saber el total que percibió tanto
de las quincenas Retroactivas y liquidación por jubilación más liquidación de
seguros..., gracias.”.(Sic)
II. El 07 de junio de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los
términos siguientes:
Respuesta: “Favor de ver archivo anexo.
Gracias.
Saludos.” (Sic)
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia simple del oficio alfanumérico
DGANCLyT/UT/63452/2022, de 07 de junio de 2022, emitido por la Unidad de
Transparencia de la Secretaria de Educación Pública, en los términos siguientes:
“Con fundamento en los artículos 45, fracción II de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 61, fracción II de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP);
esta Unidad de Transparencia recibió y dio trámite a la solicitud con número de folio
330026022003639, que a la letra dice:
(Transcripción íntegra de la solicitud de información de mérito)
Cumpliendo con lo mandatado por los artículos 131 de la LGTAIP y 133 de la
LFTAIP, la Unidad de Transparencia turnó la presente solicitud a la unidad
administrativa competente, a saber, a la Dirección General de Recursos
Humanos y Organización (DGRHyO) para que realice una búsqueda exhaustiva y
razonable de la información solicitada, siendo su respuesta la siguiente:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Educación Pública
Folio de la solicitud: 330026022003639
Número de expediente: RRA 9154/22
Comisionado Ponente: Fra ncis co J avi er A cuña Lla mas
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‘Con fundamento en los artículos 6, segundo párrafo, apartado A, fracciones III
y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 cuarto
párrafo y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como en el ejercicio de las facultades que los artículos 7 y 27 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública le confiere a la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización, se comunica lo
siguiente:
Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, esta
Unidad Administrativa no cuenta con las atribuciones correspondientes para
conocer la información referente al pago de jubilaciones.
Lo antes expuesto, se sustenta en lo dispuesto en el Criterio 13/17 emitido por
el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, el cual manifiesta que la incompetencia implica la ausencia
de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es
decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades
para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad
atribuida al sujeto obligado que la declara.
En ese sentido, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual establece que se podrá
orientar al solicitante, con relación a los sujetos obligados competentes para
atender su solicitud, se sugiere dirigir dicha petición al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.’ (SIC)
[...]”. (Sic)
III. El 15 de junio de 2022, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto por la persona
recurrente, en contra de la respuesta emitida por parte del sujeto obligado,
mediante el cual manifestó como motivo de agravio, lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos petitorios: “Dado que fui explícito, con lo requerido,
por lo tanto, es un derecho constitucional obtener dicha información, así mismo
Secretaria De Educación ha entregado seguros llamado Forte, por lo tanto, quiero
saber la cantidad que se otorgado a dicha persona..., y de manera detallada. …y
quiero saber si se le otorgo recurso de algún seguro institucional ($) ...es
competente Secretaria de Educación.” (Sic)
IV. El 15 de junio de 2022, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el
número de expediente RRA 9154/22, al recurso de revisión y con base en el
sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente Francisco
Javier Acuña Llamas, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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