Resolución con número de expediente RRA 9218 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-09-2022

Sentido del falloSOBRESEE
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 9218
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Resoluciones donde se resolvió respecto del artículo 113, fracción XI, de la Ley General.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RESUMEN PARA LA CIUDADANÍA
Respecto del año dos mil veintiuno, informen
cuántos recursos de revisión ha resulto el pleno del
INAI que hayan versado sobre información
reservada al amparo del artículo 113, fracción XI,
de la Ley General.
El sujeto obligado informó que no cuenta con una
expresión documental que atiende a lo requerido al
nivel de detalle solicitado.
Inconforme, el solicitante presentó recurso de revisión
señalando que impugnaba la entrega de información que
no corresponde con lo requerido.
Se determinó SOBRESEE el recurso de revisión.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Josefina Román Vergara
RRA 9218/22
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 9218/22
Sujeto obligado: Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
Folio de la solicitud: 330031322001080
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 1 de 40
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega a través del portal PNT” (sic)
Descripción de la solicitud de información: “Durante el 2021, cuántos recursos de revisión
ha resulto el pleno del INAI que hayan versado sobre información reservada al amparo del
artículo 113, fracción XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
(Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio).
Podrían decirme por cada recurso su número para poder identificarlo y conseguir la
resolución. Muchas gracias. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El catorce de junio de dos mil veintidós, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Estimado solicitante con el gusto de saludarle le informamos
que en archivo adjunto se encuentra la respuesta a su solicitud de información. Saludos
cordiales. Unidad de Transparencia del INAI” (sic)
Asimismo, el sujeto obligado adjuntó los siguientes documentos:
a. Oficio número INAI/DGAJ/UT/330031322001080/22, del trece de junio de dos mil
veintidós, emitido por la Unidad de Transparencia, y dirigido a la parte solicitante, en
los siguientes términos:
“…
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 9218/22
Sujeto obligado: Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales
Folio de la solicitud: 330031322001080
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Página 2 de 40
RESPUESTA. De conformidad con el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, esta Unidad de Transparencia turnó la solicitud a todas las
áreas competentes que pudieran contar con la información de acuerdo con sus facultades,
competencias y funciones; al respecto, se informa lo siguiente:
Secretaría Técnica del Pleno: Informó que, no localizó la información que dé cuenta de lo
solicitado, toda vez que, si bien, tienen entre sus funciones la relativa a coordinar la
elaboración de la estadística oficial de los asuntos sometidos a consideración del Pleno, es la
Dirección General de Atención al Pleno quien lleva a cabo dichas actividades.
Dirección General de Atención al Pleno: Informó que, otorgan un archivo Excel que contiene
los datos generales de todos los recursos de revisión resueltos por el Pleno del INAI durante
el año 2021. También indicó que, si bien son competentes para notificar las resoluciones,
recomendaciones y acuerdos que emita el Pleno del Instituto, difundir las versiones públicas
de las resoluciones y elaborar la estadística de los asuntos sometidos a consideración del
Pleno del Instituto. Dentro de sus atribuciones no se coligen, las de llevar a cabo un análisis
normativo o, en su caso, un estudio específico de los recursos que ingresan al Instituto, ni de
las resoluciones emitidas por el Pleno, por lo que, dentro de sus archivos no está localizable
las resoluciones con el grado de detalle solicitado como son, aquellas que hayan versado al
amparo del artículo 113, fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Finalmente, por lo que hace al requerimiento de su solicitud de acceso, se adjuntan las
respuestas brindadas por las unidades administrativas indicadas.
…”
b. Oficio número INAI/STP/162/2022, del veinticinco de mayo de dos mil veintidós,
emitido por la Secretaria Técnica del Pleno, y dirigido al Titular de la Unidad de
Transparencia, ambos del sujeto, que señala a la letra lo siguiente:
“…
Con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracciones I y V de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 129, primer párrafo y 131 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 130, párrafo cuarto, 133 y 137 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 23, fracción XXXII del Estatuto
Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI), se da respuesta a la solicitud de información en cuestión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR