Resolución con número de expediente RRA 14510 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 14510
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 14510/22
Servicio de Administración
Tributaria
Se pidió el Registro Federal de Contribuyentes del Consejo
Estatal de Ecología del Estado de Michoacán.
Se invocó la incompetencia y se sugirió requerir la
información al Gobierno de Michoacán.
Se recurrió la incompetencia.
Revocar la incompetencia y se instruyó al sujeto obligado
a que asuma competencia y notifique la respuesta que en
derecho corresponda a la parte recurrente, acorde a lo
previsto en el estudio de la resolución.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 14510/22
Sujeto Obligado: Servicio de Administración
Tributaria
Folio de la solicitud: 330027722002319
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que revoca la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 22 de agosto de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
la siguiente información:
Solicito el registro federal de causante del Consejo Estatal de Ecología del Estado de
Michoacán (COEECO) fue creado a través del artículo 41 de LEY DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE MICHOACÁN emitida el 7 de mayo de 1992, a partir de
entonces y hasta la fecha el COEECO ha permanecido en las leyes ambientales del estado,
actualmente en los artículos 192, 193 y 194 de la LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y
SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
2. RESPUESTA. El 06 de septiembre de 2022, el sujeto obligado contestó la solicitud, a
través del oficio sin número, de fecha 24 de agosto de 2022, emitido por el Administrador
Central de Operación de Padrones, en los términos siguientes:
“(…)
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33, apartado D, en relación con el artículo 32,
fracción XXXIII, párrafo tercero, numeral 4, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto del
2015, en vigor el 22 de noviembre de 2015, reformado mediante decreto publicado en el
mismo medio de difusión oficial el 21 de diciembre de 2021, en vigor el 1 de enero de 2022,
la Administración Central de Operación de Padrones, hace de su conocimiento lo siguiente:
De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se encuentran obligados a transparentar y permitir el acceso a su
información los sujetos que reciban y ejerzan recursos públicos, artículo que se transcribe a
continuación:
(…)
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que las personas físicas o
morales deberán proporcionar la información que permita al sujeto obligado cumplir con sus
obligaciones de transparencia, mismo que se cita a continuación:
(…)
Por lo antes expuesto, se sugiere dirigir su solicitud de información a la Unidad de

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