Resolución con número de expediente RRA 8479 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-09-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 8479
Fecha07 Septiembre 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTONACIONALDETRANSPARENCIA,ACCESOALAINFORMACIÓNYPROTECCIÓNDE
DATOSPERSONALES
RESUMENPARALACIUDADANÍA
Se solicitó información sobre contratos de
servicios de tecnología.
La autoridad se pronunció de cada requerimiento.

Se impugnó la entrega de información
incompleta, de entrega de información que no
atiende lo requerido y la clasificación.
Del análisis desarrollado se determinó procedente
modificar la respuesta, instruir a confirmar la
reserva por Comité y a buscar la información
faltante.
Contrataciones.
Elcontenidodeesteresumentienecarácterestrictamenteinformativo,noformapartedelaresoluciónyseproporcionaconlaúnica
finalidaddefacilitarlacomprensióndeladeterminaciónadoptadaporelPlenodelINAI.
Estaresoluciónpuedeserimpugnada,porlapersonasolicitante,anteelPoderJudicialdelaFederación
MOTIVODELAINCONFORMIDAD ELINAIRESOLVIÓ
INFORMACIÓNRELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RR
A
8479
/
22
EXPEDIENTE
Petróleos Mexicanos
INSTITUCIÓNQUE
RECIBIÓLASOLICITUD
INFORMACIÓNSOLICITADARESPUESTARECIBIDA
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
VOTO PARTICULAR
Comisionada Presidenta Blanca Lilia
Ibarra Cadena
Expediente: RRA 8479/22
Sujeto obligado: Petróleos Mexicanos
Folio: 330023822001068
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña Llamas
1
VOTO PARTICULAR DE LA COMISIONADA PRESIDENTA BLANCA LILIA
IBARRA CADENA, EMITIDO CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DEL
RECURSO DE REVISIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE RRA 8479/22,
INTERPUESTO EN CONTRA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, VOTADO EN LA
SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EL
SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
El Pleno del Instituto aprobó MODIFICAR la respuesta proporcionada por Petróleos
Mexicanos a efecto de que, entre otras cuestiones, entregue a la parte recurrente la
resolución a través de la cual se confirme por parte de su Comité de Transparencia,
la clasificación de la información en términos del artículo 110 fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debidamente
formalizada.
Dicha resolución derivó de una solicitud en la que se requirió lo siguiente: 1. La
relación de contratos y su estado, para el acceso a tecnologías para Exploración y
Producción (Software y su Licenciamiento), formalizados o vigentes entre el 01 de
diciembre de 2018 y el 18 de abril de 2022, fecha de presentación de la solicitud; 2.
Los Proyectos y su estado, planeados para su ejecución entre el 01 de diciembre
de 2018 y el 30 de septiembre de 2024; 3.La disponibilidad de los servicios internos
y de los servicios externos, contratos de servicios, en el periodo comprendido entre
el 01 de diciembre de 2018 y el 18 de abril de 2022, fecha de presentación de la
solicitud, de software o aplicaciones técnicas para exploración y producción; 4.El
resultado del diagnóstico/evaluación del uso y rendimiento de los sistemas técnicos
especializados para exploración y producción; 5. La Estrategia Establecida y Planes
de Trabajo para los Servicios relacionados con Sistemas Técnicos Especializados
para Exploración y Producción; y 6. Los Acuerdos de Niveles de Servicio
Establecidos con Pemex Exploración y Producción para Sistemas Técnicos
especializados para Exploración y Producción.
En respuesta, el sujeto obligado manifestó entre otras cosas, que la información que
daba cuenta del punto 4 actualizaba la causal de reserva prevista en el artículo 110,
fracción I de la Ley de la materia, ya que a partir de ello se describían las acciones
específicas para que cumpla con sus objetivos, por lo que su grado de detalle y
especificidad podrían facilitar que personas expertas en informática perturben el
sistema de la infraestructura tecnológica.

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