Resolución con número de expediente RRA 10211 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteRRA 10211
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Vergara
RRA 10211/22
Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros
Una persona realizó a la CONDUSEF diversos conceptos
informativos, relacionados con los estados de cuenta de las
AFORES, sobre el ahorro para la vivienda, el de cesantía y
vejez, así como en relación a las cuotas sociales, como
conceptos retenidos; y sobre lo cual re quirió información
documental, sustento legal, y explicación y justificación de sus
dudas surgidas.
El sujeto obligado señaló que era notoriamente incompetente
para conocer de lo requerido.
La persona recurrente se inconformó con la incompetencia
señalada por el sujeto obligado.
CONFIRMAR la respuesta del sujeto obligado, ya que, de la
revisión al marco normativo aplicable a su funcionamiento, así
como la normatividad relacionada con la materia de la solicitud,
se obtuvo que no tenía competencia para conocer de la
información requerida.
Estados de cuenta de Afores y los conceptos retenidos en ellos señalados.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
Folio de la solicitud: 330009922000193
Número de expediente: RRA 10211/22
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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VISTOS los autos del expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante
este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 13 de junio de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se solicitó a
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros lo siguiente:
Modalidad de entrega:
Entrega a través del portal
Descripción de la solicitud:
Esta es una atenta solicitud de Acceso a la Información Pública por favor agradecería
me proporcionen información en forma documental y sustento legal que explique,
justifique y/o demuestre lo siguiente:
En los estados de Cuenta de las AFORES aparecen diferentes conceptos
El ahorro para el retiro 92 y 97
Ahorro voluntario
Ahorro para Vivienda 92 y 97
TOTAL DE MI AHORRO
Aparte:
Cesantía y Vejez y Cuota Social
TOTAL DE MI AHORRO
He visto que cuando alguien se pensiona de momento desaparece del estado de
cuenta este último concepto, pregunto y me indican que es que el Gobierno se queda
con este monto para pagar la pensión del Trabajador
Entonces de un momento a otro el monto total acumulado del trabajador de repente se
queda a la mitad del monto acumulado en total
Mi pregunta es la siguiente: ¿Siempre el Gobierno retira de la AFORE y se queda con
este dinero de Cesantía y Vejez y Cuota Social, ya sea que al Trabajador le
corresponda la Ley de 1973, o la Ley vigente de 1997 con IMSS?
¿O con la Ley de 1973 no se queda el Gobierno con este monto y lo puede recuperar
el Trabajador?
¿y con la Ley 97 si se lo queda todo el Gobierno?
¿Que indica la ley al respecto?
Mi segunda pregunta por favor:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
Folio de la solicitud: 330009922000193
Número de expediente: RRA 10211/22
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
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En ocasiones al Trabajador si le aparece en el estado de Cuenta de la AFORE para
poderlo retirar, el Monto correspondiente a Ahorro para el retiro 97, pero no le aparece
el Ahorro para el retiro 92, aunque tengan muchos periodos cotizados en 1992, ¿que
indica la Ley o los reglamentos que se puede hacer para que localicen estos patrones
con sus respectivas cotizaciones del periodo de 1992?, incluso en el caso de que el
Trabajador no conserve documentos que lo comprueben, únicamente la constancia de
Semanas Cotizadas de IMSS donde si aparecen registrados los periodos y los
Patrones, o la constancia certificada de INFONAVIT donde también los reconocen.
Lo mismo Sucede con Vivienda,
MI tercera pregunta es la siguiente:
Si esto sucede con el Ahorro para la vivienda 1992 y 97, Cuando en los Estados de
Cuenta de las AFORES si aparecen montos correspondientes al 97, pero no el monto
de 1992, y únicamente el Trabajador cuenta con su Constancia de Semanas Cotizadas
de IMSS donde si aparecen registros de estos Patrones, también aparecen en las
constancias certificadas de INFONAVIT, ¿qué se puede hacer para que las AFORES
busquen y localicen estas aportaciones y aparezcan ya normal completas en el Estado
de Cuenta?
Porque a veces responden que buscan en un sistema automatizado al que tienen
acceso y si no les aparecen datos de ese periodo y el trabajador no conserva recibos
de sueldo no hay nada que hacer, ¿el Trabajador pierde esos periodos cotizados?
Cuarta pregunta:
¿Debe coincidir por Ley la información con que cuentan AFORE, SAR, IMSS,
INFONAVIT?, ¿o es normal que a veces unos tengan datos de más patrones y periodos
cotizados que otros en sus registros?, ¿que indica la Ley al respecto?
Agradecería me permitan el acceso a esta información por favor. (Sic)
II. El 16 de junio de 2022, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros dio respuesta, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, a la solicitud de información, en los siguientes
términos:
Respuesta
Estimado Peticionario
PRESENTE
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF) en atención a la solicitud de información pública con número
de folio 330009922000193, remite en documento adjunto al presente, en formato PDF,
el pronunciamiento de Notoria Incompetencia que conforme a Derecho corresponde.
Atentamente
Unidad de Transparencia en la CONDUSEF
transparencia@condusef.gob.mx (Sic)

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