Resolución con número de expediente RRA 10824 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 10824
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 10824
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Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Centros de origen de liberación de la diversidad genética para maíz y para algodón.
La persona recurrente solicitó diversa información sobre
las reuniones que dan cuenta de los centros de origen de
liberación de la diversidad genética para maíz y para
algodón previstos en la ley de bioseguridad.
La persona recurrente manifestó como motivo de agravio
la reserva de la información.
El sujeto obligado clasificó las minutas, relatorías,
agendas, estadísticas, documentos de trabajo y
presentaciones del expediente 16.19S.611.6.13.4/2019-
2022 derivado de los trabajos colaborativos con unidades
administrativas de esa Secretaría, así como otras
dependencias del Ejecutivo Federal.
Modificar la respuesta del sujeto obligado
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 330026722001795
Número de expediente: RRA 10824/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 17 de mayo de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió al sujeto obligado lo siguiente:
Medio para recibir notificaciones: Sistema de solicitudes de la Plataforma
Nacional de Transparencia
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT
Descripción de la solicitud: SOLICITO LOS NOMBRES DE TODOS LOS
PARTICIPANTES EN LAS REUNIONES QUE DAN CUENTA DE LOS CENTROS
DE ORIGEN DE LIBERACION DE LA DIVERSIDAD GENETICA PARA MAÍZ Y
PARA ALGODON PREVISTOS EN LA LEY DE BIOSEGURIDAD DEL 2019 A LA
FECHA DE LA SOLICITUD.
ENTREGAR IGUALMENTE LAS MINUTAS, ACTAS, PRESENTACIONES O
CUALQUIER EXPRESIÓN DOCUMENTAL QUE SE HAYA GENERADO EN
ESTAS REUNIONES EN LAS QUE PARTICIPE PERSONAL DEL SEMARNAT.
(sic)
II. El 14 de junio de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, notificó a la persona recurrente una prórroga para dar
respuesta a su solicitud de información, en los términos siguientes:
“En alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 330026722001795, dirigida a
la unidad de Transparencia de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), el día 17/05/2022, nos permitimos hacer de su conocimiento que:
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado
en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir
del día siguiente a la presentación de aquélla y excepcionalmente, el plazo referido
en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando
existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el
Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá
notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
Las razones que motivan la prórroga son:
Se requiere de un mayor plazo para atender su solicitud, toda vez que, cumpliendo
con Os principios de exhaustividad y congruencia que rigen en materia de
transparencia, considerando que esta autoridad se encuentra realizando la
búsqueda e integración de la información necesaria, así como verificando su
estatus, para dar respuesta puntual a su solicitud]” (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 330026722001795
Número de expediente: RRA 10824/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
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III. El 29 de junio de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, notificó a la persona recurrente la respuesta a su solicitud de
información, en los siguientes términos:
Se anexa respuesta” (Sic)
El sujeto obligado, adjuntó copia simple del oficio sin número de referencia de
fecha 24 de junio del 2022, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado y dirigido al solicitante, en los siguientes términos:
“…
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, fracciones II y V y Transitorio
Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LFTAIP) y en el artículo 12, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, se notifica respuesta a su solicitud de
información registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de
folio 330026722001795 que consiste en:
(Se transcribe solicitud)
En respuesta a su solicitud, la Dirección General del Sector Primario y Recursos
Naturales Renovables (DGSPRNR), le notifica esta Unidad de Transparencia lo
siguiente:
En cumplimiento al artículo 6, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, y con el fin de privilegiar el principio de máxima
publicidad, se realizó una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los expedientes
físicos y electrónicos de esta Dirección General, a fin de localizar la información que
se alude en la presente solicitud.
Al respecto, se informa que, esta Dirección no ha generado información respecto al
tema de Centros de Origen para Maíz para el periodo solicitado; sin embargo, se
localizó información que podría ser de interés para el solicitante, para la cual se
anexan los siguientes vínculos.
• ACUERDO por el que se determinan Centros de Origen y Centros de Diversidad
Genética del Maíz. Se puede consultar información en el siguiente vínculo:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276453&fecha=02/11/2012#gsc.tab=0
• Manifestación Impacto Regulatorio Proyecto de Acuerdo por el que se determinan
los Centros de Origen y los Centros de Diversidad Genética del Maíz. Se puede
consultar la información en el siguiente vínculo.
https://cofemersimir.gob.mx/expediente/11206/mir/27222/archivo/814337
En lo que respecta a la información de Centros de origen de algodón se informa que
esta Dirección General realizó una búsqueda minuciosa y exhaustiva para localizar
la expresión documental que atiende a lo solicitado, al respecto se localizaron
documentos derivados de las mesas de trabajo de las reuniones técnicas para
determinar los Centros de origen y Diversidad Genética para algodón, sin embargo
la información localizada forma parte de un proceso que al momento de emitir esta
respuesta continúa en curso, y por lo tanto no puede entregarse la información hasta

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