Resolución con número de expediente RRA 8644 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-09-2022
Sentido del fallo | MODIFICA |
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
Número de expediente | RRA 8644 |
Año | 2022 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Josefina Román Vergara
RRA 8644/22
Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Incidente ocurrido el siete de mayo de dos mil veintidós
Se solicitó la información en relación al incidente ocurrido
el sábado 7 de mayo del 2022, en el aeropuerto
internacional de la Ciudad de México, en el cual se
autorizó el aterrizaje de un avión airbus 320 de la empresa
Volaris en la pista 5 izquierda y al mismo tiempo se
autorizó el despegue de otro de la misma empresa que se
encontraba pendiente para el despegue.
En respuesta el sujeto obligado clasificó la información de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 110, fracción XI
de la Ley de la materia.
La persona solicitante se inconformó por la clasificación
de la información.
Se determinó modificar la respuesta del sujeto obligado,
e instruirle a que entregue la información requerida por el
particular.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado: Servicios a la
Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
Folio de la solicitud: 330028522000419
Número de expediente: RRA 8644/22
Comisionado Ponente: Josefina Román
Vergara
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Solicitud de información. El nueve de mayo de dos mil veintidós, la persona
recurrente presentó una solicitud de acceso a la información, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual solicitó al sujeto
obligado, lo siguiente:
Medio para recibir notificaciones: Sistema de solicitudes de la Plataforma
Nacional de Transparencia
Medio de Entrega: Copia simple
Descripción clara de la solicitud de información:
“1.- Solicito me proporcione información en relación al incidente ocurrido el sábado
7 de mayo del 2022 en el aeropuerto internacional de la ciudad de México en el cual
se autorizó el aterrizaje de un avión airbus 320 de la empresa volaris en la pista 5
izquierda y al mismo tiempo se autorizó el despegue de otro de la misma empresa
que se encontraba pendiente para el despegue.
2.- Solicito a que hora ocurrió el incidente.
3.- Solicito indique de dónde provenía el vuelo que se autorizó aterrizar y a donde
se dirigía el vuelo que estaba pendiente para despegar.
4.- Solicito el nombre, categoría y antigüedad del controlador aéreo que autorizó
ambas maniobras.
5.- Solicito indique si los pilotos de las aeronaves informaron de tal incidencia
6.- Solicito indique si el controlador aéreo que autorizo ambas maniobras tiene
alguna relación de parentesco con el entonces director de SENEAM”. (Sic)
Otros datos para facilitar su localización: “Las aeronaves involucradas en el
incidente registrado este sábado son el N545VL (Airbus A320) que iba a despegar
con destino a Guatemala; y la aeronave que ingresó a la pista 05, XA-VRV (Airbus
A320), procedente de Mazatlán, Sinaloa.”. (Sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado: Servicios a la
Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
Folio de la solicitud: 330028522000419
Número de expediente: RRA 8644/22
Comisionado Ponente: Josefina Román
Vergara
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2. Respuesta a la solicitud. El seis de junio de dos mil veintidós, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a
la solicitud de acceso a la información, en los términos siguientes:
Respuesta: “Con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 61, 121, 134 y 135 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás relativos aplicables a
la norma, con la finalidad de atender el requerimiento de información, se adjunta al
presente la respuesta en formato PDF, para su conocimiento. “.” (Sic)
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia simple del oficio sin número de
identificación, del 06 de junio de 2022, emitido por la Dirección de Área de
Administración del sujeto obligado, en los términos siguientes:
“[...]
Con fundamento en lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 61, 121, 134 y 135 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); y demás relativos
aplicables a la norma, con la finalidad de atender el requerimiento de información,
con número de folio 330028522000419, en el cual requiere lo siguiente:
(Transcripción integra de la solicitud de información de mérito)
Primeramente se le comunica, que de conformidad con el “Acuerdo por el que se
crea el Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(SENEAM)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de octubre
de 1978, en su acuerdo segundo señala que le corresponde a SENEAM,
proporcionar los Servicios para la Navegación Aérea, de Control de Tránsito Aéreo,
Meteorología Aeronáutica, Sistemas de Ayuda a la Navegación Aérea,
Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Despacho y Control de Vuelos y
otros que sean necesarios en la República Mexicana, con el fin de garantizar el
transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano,
así como proporcionar los servicios de mensajes operacionales, administrativos y
de cualquier índole que requieran las empresas, dependencias y particulares, en
sus actividades de transporte aéreo nacional o internacional, entre otros.
En ese contexto, con fundamento en los artículos 11 fracción I, 61 fracciones II, IV
y V, 133 y 134 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como Segundo fracción III y Vigésimo de los Lineamientos que
establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la
información pública, aprobados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial
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