Resolución con número de expediente RRA 7502 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-08-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteRRA 7502
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RRA 7502/22
Centro Nacional de Inteligencia
Blanca Lilia Ibarra Cadena
La Agenda Nacional de Riesgos para el año 2006.
El sujeto obligado clasificó la información en términos
del artículo 110 fracción I de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública por
cinco años.
La persona solicitante se inconformó en contra de la
clasificación aludida.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, a efecto
de que clasifique la información en términos de la
fracción I del artículo 110 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, por
un año.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Centro Nacional
de Inteligencia
FOLIO: 330005022000064
EXPEDIENTE: RRA 7502/22
1
Ciudad de México, a diez de agosto de dos mil veintiuno.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud
de los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veintidós de marzo de dos mil
veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
“Descripción clara de la solicitud de información: Agenda Nacional de Riesgos
elaborada por el CISEN para el año 2006
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT”
(sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El veintiséis de abril de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
y del oficio sin número de la misma fecha de su presentación, respondió a la
solicitud de acceso a la información, en los términos siguientes:
“…
En atención a su solicitud de información, por medio de la cual requiere:
[Se transcribe la solicitud de acceso a la información]
AI respecto le notifico lo siguiente:
I. EI Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es un órgano de inteligencia civil, cuyo
propósito es generar inteligencia estratégica, que permita preservar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, dar sustento a la gobernabilidad y
fortalecer al Estado de Derecho.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Centro Nacional
de Inteligencia
FOLIO: 330005022000064
EXPEDIENTE: RRA 7502/22
2
II. En relación con su solicitud, el área responsable de este desconcentrado mediante
tarjeta número SG/8/036/2022 declaro como "INFORMACION RESERVADA" el tema
de su interés, de acuerdo con lo siguiente:
[Le informo que la Agenda Nacional de Riesgos de 2006, se encuentra clasificada
como información reservada por un periodo de 5 años, conforme a la respectiva
prueba de daño. (Anexo)
se informa lo siguiente:
La Agenda Nacional de Riesgos de 2009, se encuentra clasificada como información
reservada por un periodo de 5 años, de acuerdo a los siguientes argumentos:
La divulgación de la Agenda Nacional de Riesgos de 2006, representa un riesgo real,
demostrable e identificable en perjuicio significativo a la seguridad nacional, por lo
que la información motivo de la presente solicitud se encuentra clasificada como
reservada por un periodo de cinco años con fundamento en los artículos 5°, 79 y 57
de la Ley de Seguridad Nacional; 102, 110 fracción I y 111 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; Décimo Séptimo Fracción IV y
último párrafo de los "Lineamientos generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones
públicas".
Por lo anterior, se presentan las pruebas de danos en términos del Artículo 104 de la
PRUEBA DE DAÑO
Riesgo Real
La Agenda Nacional de Riesgos de 2006, en su contenido aborda fenómenos
dinámicos que tienen el potencial de afectar las acciones destinados a mantener la
integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, tales como las
actividades de grupos armados, organizaciones dedicadas al crimen organizado o al
terrorismo, entre otros.
Así, surgen políticas públicas mismas que son materializadas en acciones
coordinadas por las diversas instancias de gobierno, a fin de dar atención oportuna y

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