Resolución con número de expediente RRA 12040 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-09-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 12040
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fiscalía General de la República
Adrián Alcalá Méndez
RRA 12040/22
El Convenio con sus anexos suscrito con la Universidad
suscrito con la Universidad de Innsbruck.
Modificar la respuesta del sujeto obligado e instruir a
efecto de que una búsqueda exhaustiva realice una
nueva búsqueda del contrato con sus anexos suscrito
con la Universidad suscrito con la Universidad de
Innsbruck [ en el marco de la investigación de las 43
personas normalistas de la escuela de Ayotzinapa] en
todas las unidades administrativas competentes, entre
las que no podrá omitir a la Coordinación General de
Servicios Periciales así como a la Oficialía Mayor.
No aplica.
En respuesta el sujeto obligado remitió diversas
documentales relacionadas con las diligencias
realizadas con la Universidad mencionada.
Se agravió al considerar que la información no
corresponde con lo solicitado.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 12040/22
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 330024622001897
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que modifica la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 26 de mayo de 2022, la persona solicitante requirió al sujeto obligado,
mediante la entrega en la Plataforma Nacional de Transparencia, la siguiente
información:
1 Se me brinde copia en PDF editable o Word del convenio suscrito con la Universidad de
Innsbruck y sus anexos, informando en qué fecha fue suscrito.
2. PRROGA. El 23 de junio de 2022, el sujeto obligado informó a la persona solicitante,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una prórroga para dar atención a
la solicitud de acceso a la información en virtud de que las unidades administrativas
competentes se encontraban realizando la búsqueda.
3. RESPUESTA A LA SOLICITUD. El 07 de julio de 2022, el sujeto obligado notificó, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a la solicitud, en los términos
siguientes:
“(…)
Se hace de su conocimiento que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la
LFTAIP, su solicitud fue turnada para su atención a la Fiscalía Especializada en Materia de
derechos Humanos (FEMDH), quien a través de su Unidad Especial de Investigación y
Litigación para el Caso Ayotzinapa manifestó:
[Se transcribe la solicitud de mérito]
“[…] Al respecto, le informo lo siguiente:
1. La Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa, como se
menciona supra, fue creada mediante el acuerdo A/010/19, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de junio de 2019.
2.Con la finalidad de dar respuesta a la solicitud con número de folio 330024622001897, esta
Unidad Especial realizó una búsqueda exhaustiva y razonable de conformidad con el criterio
02/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 12040/22
Sujeto Obligado: Fiscalía General de la República
Folio de la solicitud: 330024622001897
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Protección de Datos Personales, el cual refiere lo siguiente:
[Se transcribe el criterio en cita]
3.Bajo esa consideración se localizaron los siguientes documentos, con los que se atiende la
solicitud 330024622001897. Toda vez que esta autoridad ministerial es el órgano técnico
especializado en la materia penal, la cual en cumplimiento del principio de máxima publicidad
señalado en el primer párrafo del artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; explica de forma breve y sencilla el
contenido de dichos documentos.
a. Acuerdo de diligencias del 11 de noviembre de 2014, por el que se ordena girar oficio a la
Dirección General de Procedimientos Internacionales con la finalidad de entregar una valija
diplomática al Gerichtsärtze am Institut für Gerichtliche Medizin der Medizinischen Universität
Innsbruck. En el oficio referido, se menciona que a la diligencia acude personal de la entonces
Procuraduría a. Acuerdo de diligencias del 11 de noviembre de 2014, por el que se ordena
girar oficio a la Dirección General de Procedimientos Internacionales con la finalidad de
entregar una valija diplomática al Gerichtsärtze am Institut für Gerichtliche Medizin der
Medizinischen Universität Innsbruck. En el oficio referido, se menciona que a la diligencia
acude personal de la entonces Procuraduría.
b. Aparte de la valija diplomática, el 17 de noviembre de 2014 se entregó la carta de intención,
por el cual se establecen las condiciones y diversas cláusulas del trabajo que realizará el
Gerichtsärtze am Institut für Gerichtliche Medizin der Medizinischen Universität Innsbruck,
para lo cual fueron entregadas las muestras aportadas por los familiares de las personas
desaparecidas y recabadas tanto por el EAAF como por peritos de PGR.
c. Cabe mencionar que, posterior a la remisión del expediente de investigación por parte de
la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada a la
Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;
el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) remitió un plan de trabajo en el
que, entre otras cosas, refirió respecto a Pruebas de ADN: restos óseos o ropa recogida en
los buses, lo siguiente:
- Seguimiento de las respuestas de Innsbruck. Mecanismo de coordinación para transmitir las
informaciones.
d. Bajo esa premisa, el 02 de diciembre de 2015, se entregó una segunda carta de intención,
en la que se establece el mencionado mecanismo de coordinación para transmitir las
informaciones, esta petición fue referida por el GIEI, mediante un escrito fechado el 30 de
noviembre de 2015, mismo que se anexó a la referida carta de intención. 4.En la siguiente

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