Resolución con número de expediente RRA 12231 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-09-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 12231
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Del Río Venegas
RRA 12231/22
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores
La persona solicitante requirió toda la información
(documentos y estadísticas) que generaron las 32
Delegaciones Regionales de la dependencia según su
obligación marcada en el artículo 13 de los
Lineamientos de Operación de las Delegaciones
Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
El sujeto obligado obligado señaló que en razón de su
naturaleza no le son aplicables todas las obligaciones
de transparencia que señala el artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, por lo que, no se cuenta con correos
electrónicos que contengan información que se
consideren dentro del ámbito de aplicación de las leyes
de transparencia y acceso a la información pública.
La entrega de información incorrecta por parte del sujeto
obligado.
REVOCAR LA RESPUESTA, toda vez que el sujeto
obligado no ha consultado a la totalidad de las unidades
administrativas competentes, además, de que se
encuentra en posibilidad de atender la modalidad
elegida por la persona. Motivo por el cual se instruye a
que se ofrezca la información localizada en medios
electrónicos.
Atribuciones de las Delegaciones Regionales.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado: Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores
Folio de la solicitud: 330031022001601
Número de expediente: RRA 12231/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 1° de agosto de 2022, la persona solicitante presentó una solicitud de acceso
a información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual solicitó al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Toda la información publica (documentos y también estadísticas) que generaron la 32
delegaciones regionales de Infonavit según su obligación marcada en el artículo 13 de
los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (sic)
Datos complementarios:
32 delegaciones (sic)
II. El 12 de agosto de 2022, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores respondió, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
solicitud de acceso a la información pública presentada por la persona solicitante,
en los siguientes términos:
Se adjunta respuesta de la unidad administrativa competente
El sujeto obligado adjuntó el oficio número SGO/GN/014/2022, de fecha 11 de
agosto de 2022, suscrito por el Gerente de Normatividad, dirigido a la Gerencia de
Obligaciones de Transparencia, por medio del cual manifestó lo siguiente:
Hago referencia a la solicitud de acceso a la información (solicitud) realizada a este
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con
folio 3300310220001601, en la que de manera textual solicitan:
[Transcripción de solicitud de acceso]
En atención a la solicitud, se comunica que derivado de la naturaleza sui generis del
INFONAVIT, misma que está dada, entre otras características, por:
• Ser un organismo con estructura tripartita de servicio social.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado: Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores
Folio de la solicitud: 330031022001601
Número de expediente: RRA 12231/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
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• Regirse por su propia Ley específica, en cuanto a la estructura de órganos de
gobierno y vigilancia.
• Tener una estructura tripartita, al estar conformado con representación del Gobierno
Federal, de los Trabajadores y de los Patrones.
• Administrar el patrimonio de los trabajadores, el cual nunca es considerado dentro del
presupuesto de la Federación ni del INFONAVIT.
• No recibir ni haber recibido recursos públicos, ya que su patrimonio lo genera a partir
de las cantidades y comisiones que obtiene por los servicios que presta; de los montos
que se obtiene de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas y con los
rendimientos que obtiene de la inversión de los recursos.
• Regir sus relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal por la Ley Federal del
Trabajo, lo cual refiere a que los trabajadores del INFONAVIT se regulan por el
apartado A del artículo 123 de la Constitución.
• No aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) al personal
del INFONAVIT, ya que estas relaciones se regulan por su Ley específica y la Ley
Federal del Trabajo.
En razón de lo anterior, es que, en materia de transparencia, al INFONAVIT únicamente
le son aplicables algunas obligaciones específicas de transparencia de aquellas
comunes aplicables a otros sujetos obligados previstas en el artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). En el mismo
sentido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales (INAI) ha considerado a este INSTITUTO, en una categoría
distinta a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en
reconocimiento a su naturaleza sui generis.
De esta manera, no se cuenta con correos electrónicos que contengan información que
se consideren dentro del ámbito de aplicación de las leyes de transparencia y acceso
a la información pública, ni de su regulación secundaria, como a cualquier sujeto
obligado. Lo anterior, conforme al primer párrafo del artículo 24 de la LGTAIP, que
establece que los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones,
según corresponda, de acuerdo a su naturaleza.
En ese sentido, no se advierte disposición jurídica ni elemento de convicción alguno
del cual se pueda afirmar que las comunicaciones electrónicas objeto de la solicitud,
se enmarquen dentro del ámbito público y obren en los archivos del INFONAVIT con
dicho carácter.
Por lo anterior, se considera que no es necesario que el Comité de Transparencia
confirme formalmente la inexistencia de la información aludida, siendo aplicable al caso
concreto el siguiente criterio emitido por el INAI:
[Transcripción de Criterio referido]
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

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