Resolución con número de expediente RRA 9529 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-09-2022

Sentido del falloMODIFICA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteRRA 9529
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 9529/22
Pólizas de seguro.
La persona recurrente presentó una solicitud de
información ante el sujeto obligado, por medio de la
cual requirió las pólizas de seguros de responsabilidad
civil contratadas por Gas Tomza De México, S.A. de
C.V. vigentes durante el año 2020, y registradas ante
el sujeto obligado, en cumplimiento a las Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los
lineamientos para el requerimiento mínimo de los
seguros que deberán contratar los regulados que
realicen las actividades de transporte,
almacenamiento, distribución, compresión,
descompresión, licuefacción, regasificación o
expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.
En respuesta, el sujeto obligado, a través de la Unidad
de Transparencia, informó que turnó la solicitud de
mérito a la Dirección General de Gestión de Operación
Integral, misma que comunicó que una vez realizada la
búsqueda exhaustiva de la información identificó la
inexistencia de la información, misma que fue
confirmada por el Comité de Transparencia mediante la
resolución 336/2022.
La inexistencia de información.
Modificar la respuesta, derivado de que sí se cumplió el
procedimiento de búsqueda y la motivación de la
inexistencia es correcta, sin embargo, el acta de la
resolución del Comité de Transparencia carece de
validez al no estar firmada.
Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Folio de la solicitud: 331002522000401
Número de expediente: RRA 9529/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 23 de mayo de 2022, la persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual solicitó al sujeto obligado, lo siguiente:
Medio para recibir notificaciones: Sistema de solicitudes de la Plataforma
Nacional de Transparencia
Medio de Entrega: Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información: Pólizas de Seguros de
Responsabilidad Civil (RC) contratadas por GAS TOMZA DE MEXICO, S.A. DE C.V.
vigentes durante el año 2020, y registradas ante la Agencia de Seguridad, Energía
y Ambiente, en cumplimiento a "Las DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE
CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL
REQUERIMIENTO MÍNIMO DE LOS SEGUROS QUE DEBERÁN CONTRATAR
LOS REGULADOS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMPRESIÓN, DESCOMPRESIÓN,
LICUEFACCIÓN, REGASIFICACIÓN O EXPENDIO AL PÚBLICO DE
HIDROCARBUROS O PETROLÍFEROS" publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de julio de 2018.
Otros datos para facilitar su localización:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/registra-tus-polizas-de-seguros-contratadas-a-
traves-de-montos-minimos-de-aseguramiento-o-limites-de-responsabilidad-del-
sector-hidrocarburos/ASEA5287
https://drive.cre.gob.mx/Drive/ObtenerPermiso/?id=ODAxOGFmZmMtOWRmOC0
0MzEyLTE3MDM2LTkzOWMxY2RlOTk0Zg==
A la solicitud en comento se adjuntaron las Disposiciones Administrativas de
carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo
de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades
de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión,
licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018, mismas
que constan de 17 páginas.
II. El 20 de junio de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los
términos siguientes:
Respuesta: Estimado solicitante:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Folio de la solicitud: 331002522000401
Número de expediente: RRA 9529/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
2
Se adjunta a la presente el oficio emitido por la Dirección General de Gestión de
Procesos Industriales adscrita a la Unidad de Gestión Industrial de esta Agencia
mediante el cual se informa de la inexistencia de la información solicitada por Usted.
Asimismo, se adjunta la Resolución emitida por el Comité de Transparencia de esta
Agencia, mediante la cual se confirma la declaración de INEXISTENCIA de la
información solicitada por Usted.
Por otra parte, se informa que derivado de la contingencia sanitaria por la que
atraviesa nuestro país ante la situación generada por el denominado virus COVID
19, no fue posible recabar las firmas de los integrantes del Comité de Transparencia
en la Resolución referida en líneas anteriores, sin embargo, una vez que se cuente
con las mismas se le remitirá al correo electrónico proporcionado por Usted en el
Sistema de Solicitudes de Información.
Finalmente, se hace de su conocimiento el derecho a interponer Recurso de
Revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales INAI contra la respuesta otorgada por esta Agencia
dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, lo
anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 147 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 142 de la Ley Ge neral de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.” (Sic)
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta, copia simple de los siguientes
documentos:
A. Oficio alfanumérico ASEA/UGI/DGGCOI/3981/2022, de 20 de junio de 2022,
suscrito por la Directora General de Gestión de Operación Integral y dirigido
al Titular de la Unidad de Transparencia, ambos del sujeto obligado, en los
términos siguientes:
Hago referencia a la solicitud de información identificada con el número de folio
331002522000401, remitida por la Unidad de Transparencia mediante correo
electrónico de fecha 23 de mayo de 2022, en la cual se requiere lo siguiente:
(Transcripción íntegra de la solicitud de información de mérito)
Al respecto y de conformidad con lo establecido por los artículos lo., fracción Il, 50.,
fracción ll; y 6, fracción l, inciso c de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA),
3, fracción XLVII, 9, fracción XXIV, 12, fracción X, 30, fracción IX del Reglamento
Interior de la AGENCIA, así como en las “Disposiciones Administrativas de carácter
general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los
seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de
transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción,
regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos”
(DISPOSICIONES), es competencia de la Dirección General de Gestión de
Operación Integral (DGGOI) analizar, evaluar y resolver respecto de la petición del
solicitante, por lo que una vez realizada la búsqueda exhaustiva de la información

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